Una señora, un espray y un mensaje en la carrocería de un coche. Estos son los ingredientes de un vídeo que se ha hecho viral en las redes sociales: la mujer, cansada de que un MG aparcase en la entrada de su casa, decidió tomar la justicia por su mano.
O lo que es lo mismo: escribió un mensaje (“No estacionar”) para la propietaria del vehículo que bloqueaba el acceso a su vivienda. La dueña del coche explicó, en TikTok, que había aparcado ahí para ir al médico y que tardó unos 15 minutos.
Razón por la que llamó a la Policía y aseguró que planea demandar a la mujer por los daños causados al coche. Los hechos han tenido lugar en Ciudad de México, pero ¿qué ocurre si, en España, alguien aparca en la puerta de una propiedad o de un garaje que no tiene una señal que prohíbe esta maniobra?
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Aparcar en un hueco sin vado
La respuesta se encuentra en el Reglamento General de Circulación (RGC) y, más concretamente, en el artículo 91.1: “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.
Aunque un garaje carezca de la señal de vado (R-308), no será posible aparcar en el hueco que deja su puerta. Está prohibido porque, al hacerlo, el vehículo en cuestión está obstaculizando la circulación de los coches que tengan que entrar y salir de ese aparcamiento.
La multa: 200 euros
El conductor negligente deberá abonar una multa que, en este caso, es de 200 euros (100 si se acoge al pronto pago) sin pérdida de puntos en el carnet de conducir.
Hay, eso sí, una diferencia respecto a los garajes que sí tienen vado. Tal y como puntualiza el RACE, el conductor que ha aparcado no tiene obligación legal de retirar su vehículo, aunque en la práctica dependerá de la interpretación que haga el agente.
¿Se puede parar?
Existe un caso especial: un garaje sin señal de vado, pero con una línea amarilla pintada en el bordillo. Aquí las limitaciones dependerán de la forma. Si es continua, está prohibido parar y estacionar. Y si es discontinua, es posible parar, pero no aparcar. Las mismas restricciones se aplicaría si hubiera una señal R-308.
Y es que es preciso recordar que un conductor puede parar en la puerta de un garaje (con y sin señal de vado) siempre que esta maniobra no supere los dos minutos y no obstaculice el paso de vehículos y/o peatones.
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