Desde el 1 de enero de 2024, Madrid se ha convertido en una gran Zona de Bajas Emisiones. Esto tiene repercusiones directas en los conductores que circulan, a diario, por la capital y también para aquellos que pasen por ella en algún momento. ¿Cuáles son las restricciones para los vehículos B y C?
Fue en 2016 cuando la Dirección General de Tráfico (DGT) clasificó el parque automovilístico español en cuatro categorías (Cero, Eco, B y C): a cada vehículo le corresponde una de estas pegatinas en función de sus emisiones. Hay una quinta: la A, donde están los modelos que no tienen etiqueta. Los mismos que ya no pueden circular por Madrid.
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Dentro de los vehículos clasificados dentro de la categoría B se encuentran:
- Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2001.
- Turismos y furgonetas ligeras con motores diésel matriculadas a partir de 2006.
- Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías (gasolina y diésel) matriculados a partir de 2006.
La categoría C está integrada por los siguientes vehículos:
- Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de 2006.
- Turismos y furgonetas ligeras diésel matriculados a partir de 2014.
- Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías (gasolina y diésel) matriculados a partir de 2014.
- Motos y ciclomotores homologados bajo la norma Euro 4.
Restricciones para los coches B y C
Tal y como se recoge en el Real Decreto 1052/2022, el encargado de regular las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de España, los vehículos clasificados dentro de las categorías B y C pueden circular por estas áreas sin problema alguno.
Las normas más restrictivas llegan de la mano de las ordenanzas firmadas por los ayuntamientos: cada uno de ellos elegirá qué pueden y qué no pueden hacer los vehículos en función de su distintivo ambiental.
Los coches B y C en las ZBE
Es lo que ocurre en Madrid. Los coches B y C (tanto de residentes como de no residentes) pueden entrar a la Zona de Bajas Emisiones de la capital y, también, aparcar en ella sin condicionantes. Las cosas cambian en las ZBE de Especial Protección (ZBEDEP).
En la de Distrito Centro (lo que antes se conocía como Madrid Central) tienen permitido el acceso, pero deben estacionar obligatoriamente en un aparcamiento público o privado. La ZBEDEP de Plaza Elíptica no tiene esta limitación: es posible circular por ella sin tener que cumplir ningún requisito.
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