¿Cómo anular una multa de velocidad?: los cuatro argumentos para recurrir con éxito una sanción

Los agentes de tráfico no deben cometer ningún error en la colocación de los radares para que las sanciones lleguen a buen puerto.

Mercedes

Esta es la foto panorámica. Faltaría la específica de la matrícula.

Para que una multa por exceso de velocidad detectado por un radar pueda ser legítima, la propuesta de sanción necesita cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo. Cualquier error en los datos del vehículo al que va dirigida la multa o en las imágenes del radar puede llevar a un recurso fructífero.

En estos casos se podrá recurrir para no tener que abonar la sanción económica y para no perder los puntos del carné de conducir. Estos son algunos de esos supuestos.

Fotografías insuficientes

Según la ley, cuando se fotografía un vehículo que ha sobrepasado los límites de velocidad con un aparato fijo sin operador, se deben hacer, como mínimo, dos fotografías: una de tipo panorámica, donde se vea todo el vehículo; y otra de la matrícula. Si falta cualquiera de las dos, la sanción no será válida.

Esta es la foto panorámica. Faltaría la específica de la matrícula.

Lo mismo pasa si hay algún error en los datos del conductor o del vehículo. Además, si las fotos salen borrosas y la matrícula no se ve con nitidez, también existen muchas posibilidades de que la sanción se declare nula.

Margen de error

También se establece por ley un margen de error para que el cinemómetro haga la fotografía cuando el vehículo en cuestión supere de verdad el límite respectivo.

Por ello, cuando se homologan estos radares fijos (y móviles) se incluye una verificación exhaustiva del aparato. Pero no siempre se aplica de forma correcta ese margen o tolerancia que hoy en día es de entre un 5% y un 7% o de entre 5 y 7 km/h en dependencia del tipo de radar y de la velocidad máxima de la vía.

En autovía, cuando la señal marque 120, el radar saltará a 128,4 km/h.

Radar homologado

El radar debe tener al día unas revisiones periódicas para comprobar su estado y correcto funcionamiento. Si ese certificado de homologación no está al día y con la última revisión pasada, se podrá recurrir la sanción.

El fundamento jurídico dice en la Orden ITC (3123/2010) que “se regula la verificación periódica, no sólo de los propios aparatos cinemómetros, sino también de las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección”.

Todos los dispositivos de tipo radar, deben pasar controles periódicos.

Ubicación incorrecta

Si un radar se coloca después del fin de una limitación de velocidad, como a veces ha ocurrido, sobre todo con radares móviles, y se sanciona a todo aquel que circule por encima de ese máximo que en ese tramo ya no rige, se podrá recurrir la sanción. Y es que el radar no puede contradecir lo que establece una señal de tráfico o una norma de circulación.

La norma de la UE para colocar un radar

Los radares más modernos, como los Veloláser, destacan por su tamaño y la posibilidad de instalarse en diferentes zonas de manera casi inmediata. Sin embargo, no pueden colocarse en cualquier lado o de cualquier manera. Ante un error en la colocación del radar, la Dirección General de Tráfico (DGT) corre el riesgo de no poder usar como prueba de la infracción las imágenes.

Un radar móvil de la Guardia Civil situado en el guardarraíl de una carretera.

El error que invalida al radar

El pasado 2011, la Unión Europea aprobó una normativa que afecta a la posición en la que se colocan los radares, sobre todo los móviles, para que sus fotografías puedan ser aceptadas en las propuestas de sanción. La UNE EN 1317 es el texto que regula los sistemas de contención de vehículos, como los guardarraíles, para que sean seguros. 

Este texto hace referencia a dónde y cómo deben colocarse los radares en relación a los quitamiedos para que sus mediciones se consideren válidas. Los cinemómetros deben instalarse a, al menos, 130 centímetros de estas barreras.

Diversas asociaciones de automovilistas han denunciado que un 30% de los radares que se colocan en las carreteras españolas no cumplen con lo estipulado. Esto significaría que las multas propuestas por estos aparatos podrían recurrirse con éxito, según lo exigido en la normativa europea.

De hecho, ya ha habido un caso de una multa de radar recurrida con éxito por un error de este tipo por parte de los agentes. Un conductor fue sancionado por un radar mal colocado sobre un soporte no homologado hace unos años. Ante el recurso de Automovilistas Europeos Asociados, el juez dictaminó que, efectivamente, el soporte no era apto para que el radar ejecutara sus funciones correctamente. La DGT tuvo que devolver los 300 euros de sanción que el conductor ya había pagado, así como asumir las costas del procedimiento.

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Nicole Olguín

Periodista especializada en marketing digital. Comenzó su carrera en televisión en Chile y de allí dio el salto a la prensa. En Diario As, de Prisa Media, se especializó en SEO, con la creación de contenido estratégico y optimización web, para llegar a Prisa Motor.

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