Se llama impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), un tributo que, como su propio nombre indica, se debe abonar al comprar cualquier bien patrimonial o de carácter privado.
Y como el coche se considera tal, al adquirir un vehículo de segunda mano a un particular también se debe abonar este impuesto. Debe encargarse de ello el comprador. En cambio, en una operación de este tipo no hay que pagar el IVA.
¿Cómo se calcula el ITP?
Calcular el ITP por uno mismo resulta algo complicado, ya que hay que tener y consultar las tablas de valoración de vehículos usados de Hacienda, actualizadas al año en el que se realice la transferencia.
En el Boletín Oficial del Estado se publica la tabla con el valor fiscal del coche nuevo (con menos de 1 año). En teoría, están todas las marcas, modelos y versiones.
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A este valor hay que aplicarle el siguiente porcentaje de depreciación según los años de uso del modelo. A más antigüedad, evidentemente, más depreciación y menos habrá que pagar.
- Hasta 1 año: 100%
- Más de 1 año, hasta 2: 84%
- Más de 2 años, hasta 3: 67%
- Más de 3 años, hasta 4: 56%
- Más de 4 años, hasta 5: 47%
- Más de 5 años, hasta 6: 39%
- Más de 6 años, hasta 7: 34%
- Más de 7 años, hasta 8: 28%
- Más de 8 años, hasta 9: 24%
- Más de 9 años, hasta 10: 19%
- Más de 10 años, hasta 11: 17%
- Más de 11 años, hasta 12: 13%
- Más de 12 años: 10%
Al aplicar esta depreciación, automáticamente se tendrá el valor mínimo del coche para Hacienda. Pues bien, este valor es el que hay que utilizar para aplicar el porcentaje que se debe pagar a Hacienda como ITP según la comunidad autónoma donde se resida. El tributo va desde un 4% de Madrid o Murcia, por ejemplo, hasta un 8% de Galicia o Cantabria.
Algunos incluso no cobran un porcentaje, sino que tienen un precio fijo según las características que tenga el vehículo. Las dos más utilizadas son, por un lado, la cilindrada (en centímetros cúbicos) y, por otro, los caballos fiscales (CVF). Ambos datos referidos a los que aparecen en la ficha técnica del vehículo.
Y es que este impuesto ha sido transferido a las comunidades autónomas que eligen la cantidad a tributar. Por eso hay que gestionarlo directamente en cada comunidad, y lo más sencillo es hacerlo a través su página web.
Más diferencias entre comunidades
Pero las diferencias entre comunidades autónomas no acaban aquí. En algunas, el pago final coincide con la cuota mínima, pero en el resto hay una casilla adicional en el impreso de autoliquidación para declarar el valor del contrato de compraventa o el valor real.
Se debe prestar mucha atención a las instrucciones indicadas en el impreso, para saber si se tiene que contar con el precio del contrato de compraventa o el valor real, a efectos de determinar la base imponible del impuesto.
Si el precio indicado en el contrato de compraventa es inferior al resultante tras aplicar la depreciación, habría que tomar este último precio y pagar el 4% de este. Al contrario, si el precio de compraventa es superior al valor mínimo, habría que pagar en base a ese valor reflejado en el contrato.
Por supuesto, todas estas cantidades son susceptibles de ser revisadas y comprobadas por los servicios de inspección y valoración de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.
Si se compra en un concesionario, solo el IVA
Si la transmisión es entre particulares se aplicará el ya mencionado ITP, pero si la compra es a un profesional de la compraventa o a un concesionario, solo se aplicará el IVA. Este IVA soportado se puede deducir por el profesional, pero el ITP no. Los profesionales tributan por el margen de beneficio de la operación.
Por último, recordar que el plazo para abonar este impuesto es de 30 días desde que se formalizó el contrato de compraventa.
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