El registro público de patinetes eléctricos de la DGT no estará listo el 2 de enero y el seguro obligatorio se retrasa

Los vehículos de movilidad personal deberán contar con una póliza a terceros en 2026, pero antes debe ponerse en marcha el sistema de inscripción.

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La reforma de la ley del seguro de automóviles aprobada en julio obliga a los propietarios de vehículos de movilidad personal (VMP) a inscribirlos en un registro público, que dependerá de la Dirección General de Tráfico (DGT), como condición previa a la contratación obligatoria de una póliza de responsabilidad civil antes del 2 de enero de 2026.  Ese sistema de inscripción, según ha anunciado este martes la DGT, no estará listo para la fecha prevista.

La consecuencia directa es que ambas obligaciones (registro y seguro a terceros) quedarán en suspenso hasta que se resuelvan los trámites legales pendientes.

“Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el real decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal”, ha informado Tráfico en una nota.

Real decreto para los patinetes eléctricos

El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre la tramitación urgente del texto legal, pero la DGT ha confirmado que ya no hay tiempo para que se apruebe antes del 2 de enero próximo. Dado este vacío legal, “no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo”, ha concretado Tráfico.

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Por la misma razón, queda en el aire la “obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros”, como los patinetes eléctricos y similares, “hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción”.

Cuando el Consejo de Ministros apruebe el real decreto pendiente (en un plazo que Tráfico no ha determinado), “todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos”. El proceso se realizará a través de la sede electrónica de la DGT “mediante un sencillo procedimiento telemático”. La inclusión en el registro obligará a llevar en el vehículo una “etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado”. 

Vehículos personales ligeros

Con la reforma en vigor desde el 26 de julio de 2025, la ley del seguro de automóviles equipara los VMP a los ciclomotores y a los vehículos a motor, que deben estar respaldados por una póliza que cubra los daños a terceros en caso de siniestro.

Para acomodar los patinetes y similares a la regulación, la norma creó el concepto de vehículo personal ligero: dotado de una única plaza, puede tener una o más ruedas, motorización y “una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h” si su peso es inferior a 25 kilos. Si superan esa cifra en la báscula, la velocidad máxima debe estar entre 6 y 14 km/h. Estos vehículos solo pueden llevar un asiento o sillín “si están dotados de sistema de autoequilibrado”.

Sanciones por no contar con seguro

En cuanto el registro de VMP esté a punto, y salvo que se apruebe una normativa específica para vehículos personales ligeros, la ley del seguro de automóviles regirá también para los patinetes eléctricos y similares, aunque con algunas particularidades. Entre ellas, las sanciones por no asegurar el vehículo, que serán de un tercio de las establecidas para los vehículos a motor: es decir, de 200 a 1.000 euros.

Además, las aseguradoras que ofrezcan las pólizas deberán cubrir, como mínimo, 6.450.000 euros por siniestro en los daños a las personas (cualquiera que sea el número de víctimas) y 1.300.000 euros en los daños a los bienes.

Vehículos obligados a asegurarse

Los VMP “con un peso superior a 25 kilogramos y velocidad superior a 14 km/h” quedan al margen de esta situación de excepción, ha subrayado la DGT. En este caso, no necesitan inscripción previa en el registro de vehículos personales ligeros, pues desde la reforma de la ley del seguro de automóviles tienen la consideración de vehículos a motor. Por tanto, deben contar con una póliza a terceros antes de que termine el periodo transitorio que estableció la norma para ellos, y que termina el 26 de enero.

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