Después de varias semanas de desinformaciones, polémicas y ataques desde diversos ángulos, el último bulo contra la baliza V-16 conectada, obligatoria en los vehículos a partir del 1 de enero de 2026, es que la normativa que la ampara “es ilegal”. E incluso inconstitucional: supuestamente, la Dirección General de Tráfico (DGT) sortea la Carta Magna por un dispositivo que emite destellos luminosos para avisar de la presencia de un vehículo en la carretera.
Así lo sostiene un gabinete jurídico en una publicación en TikTok, en la que afirma que el organismo que dirige Pere Navarro “no tiene los informes obligatorios que exige la ley para poner esta baliza” y que, de hecho, lo ha “reconocido”. Sin esos documentos “no se puede demostrar que [la obligatoriedad de la baliza] sea útil, necesaria o justa”, y la consecuencia no es menor, a juicio de la abogada que defiende esta idea: “Cuando una norma se impone porque sí, eso es totalmente arbitrario, y por lo tanto inconstitucional”.
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El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, abogado y experto en este terreno, aporta un argumento de peso en sentido contrario: “Ya el Tribunal Supremo se ha pronunciado y ha dicho que las balizas son legales”.
Arnaldo se refiere a una sentencia de octubre de 2022 en la que el alto tribunal se pronunciaba sobre la posibilidad de que los fabricantes siguieran comercializando balizas sin conexión hasta el 1 de enero de 2026, día en que perderán su validez. Más allá de avalar que se estableciera un periodo transitorio que permitía vender balizas conectadas y analógicas, el Supremo se refiere a la obligatoriedad de la baliza y niega que su implantación “carezca de motivación o de razón suficiente para su adopción, o que sean insuficientes los estudios previos, o los informes preceptivos evacuados”.
El Tribunal Supremo y las V-16
Además, la sentencia señala que la sustitución de los triángulos de emergencia por las luces de emergencia V-16 “no es fruto de una decisión arbitraria, sino una opción, entre varias posibles, cuya elección, insistimos, compete al legislador reglamentario”. Es decir, la DGT, los ministerios del Interior y de Industria y, en último término, el Consejo de Ministros, que aprobó el real decreto que regula los servicios de auxilio en carretera y su modificación posterior, motivada en buena medida por la sentencia del Supremo.
En los fundamentos de derecho del fallo, el tribunal esgrime que “la señalización con triángulos de emergencia ha originado muchas muertes, sin que quede demostrado que el nuevo sistema suponga un paso atrás en la seguridad vial”.
Y niega también que haya problema alguno por avanzar en una dirección distinta a la Unión Europea: “El hecho de que en el resto de los países europeos se mantengan los triángulos de emergencia no es obstáculo para la innovación. La armonización no es uniformidad”, dice el Supremo, cuyo texto aporta otra afirmación llamativa: “Lo que no puede pretenderse es la petrificación de los sistemas de seguridad, obviando instrumentos nuevos que, en principio, constituyen un avance en materia de seguridad vial”.
Mario Arnaldo coincide con esa opinión. “Mire, por lo menos me han quitado la obligación que tenía hasta ahora de tener que estar jugándome la vida deambulando por la calzada”, argumenta. Este experto considera un peligro algunos mensajes lanzados en las últimas semanas. “Como el bombero que ha salido el otro día diciendo ‘hágame caso y lleve usted también los triángulos’. Que no, que no, que no son complementarios, que la baliza los sustituye”, recuerda Arnaldo.
Multa por usar los triángulos
Muchas otras voces se han posicionado contra la baliza V-16, o al menos contra la eliminación de los triángulos, y el propio director general de Tráfico, Pere Navarro, afirmó en una entrevista en Antena 3 que el uso del triángulo no se sancionará, y Tráfico prepara una instrucción en ese sentido para indicarlo a los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. “Lo puedes tener. Si te da tranquilidad, yo creo que lo puedes llevar perfectamente”, dijo Navarro. En todo caso, el director de Tráfico insistió en que no es una buena idea seguir utilizando este accesorio: “¿Qué quiere? ¿Bajar del coche en un cambio de rasante para ir a colocar el triángulo y que te atropellen? No, no”.
La compañía Dvuelta, especializada en la defensa de los conductores, expresa su rechazo a la obligatoriedad de la baliza V-16. “Es una medida que, si bien tiene validez legal, consideramos que carece de un enfoque práctico adecuado”, defiende su portavoz, Pedro Javalolles, que critica la ausencia de “una explicación técnica, estudio o informe independiente que justifique su implantación”.
A su juicio falta “conocer el peso estadístico de esos siniestros [por atropello a causa de los triángulos] para evaluar si la medida reduce realmente el riesgo o si sólo aporta una percepción de seguridad”.
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En lo que coinciden los expertos consultados es en la legalidad de la baliza V-16 respecto a la geolocalización y el uso de datos de los automovilistas. Cuando están activados, los dispositivos envían su posición a la plataforma DGT 3.0, pero la DGT desconoce a quién pertenece ese dispositivo y tampoco sabe de qué vehículo se trata, pues las balizas no se asocian a ninguna matrícula.
“Ni cuando lo compramos ni cuando lo instalamos damos ningún dato personal a la Administración. No tengo que ni poner mi matrícula ni darme de alta ninguna aplicación, no”, recuerda la abogada de ARAG Miriam Montero. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos emitió “una norma informativa indicando que no hay ningún tipo de vulneración” en este sentido.
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