Muchos conductores se preguntan, en cuanto se acerca el verano, si se puede conducir descalzo o, todavía más habitual, con chanclas. ¿El código de circulación sanciona estas conductas? Llevar unos zapatos no adecuados, o conducir descalzo, representa uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante, pero ¿los automovilistas realmente caen en ese error?
Las respuestas a una encuesta reciente del Real Automóvil Club de España (RACE) indican que desplazarse con los pies al aire en los trayectos cortos de verano es una costumbre bastante más común de lo que se pueda pensar. Con chanclas y sin ellas.
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Conducir con sandalias: ¿se puede?
Casi tres de cada diez encuestados (un 28%) reconocen haberse puesto al volante en alguna ocasión con chanclas, porcentaje mucho más amplio entre los hombres (36%) que entre las mujeres (12%). Una proporción menor de automovilistas (un significativo 7%) confiesa que ha conducido con los pies descalzos “en alguna ocasión”.
Es más, según las respuestas de más de 1.300 automovilistas, existe un llamativo 3% de conductores que afirma ir con chanclas “en muchas o bastantes ocasiones”, y otro 2% que reconoce pisar los pedales “habitualmente” con los pies descalzos.
Conducir con tacones
Según detecta el RACE, estas no son las únicas conductas de riesgo relacionadas con el calzado, ya que un 38% de las mujeres ha manejado un coche con zapatos de plataforma y un 36% con tacones altos, costumbre que repiten “con mucha o bastante frecuencia” una de cada diez automovilistas.
Los autores del estudio confiesan que “estos resultados sorprenden”, ya que “la gran mayoría de los conductores son conscientes del peligro que representa conducir con un calzado inadecuado” (en torno al 60% en el caso de los tacones o las chanclas), y una gran mayoría (un 83%) piensa que es posible que le pongan una multa por hacerlo.
¿Pueden multar por conducir con chanclas?
Muchos automovilistas, de hecho, se quejan de indefensión ante la ley, porque que no hay una norma clara al respecto. Ningún artículo del código de circulación dice nada concreto sobre este asunto, pero el conductor se expone a una sanción si no lleva el calzado apropiado o va descalzo, ya que un agente puede considerar que su capacidad de controlar el vehículo está limitada.
Varios artículos del Reglamento de General de Circulación sirven para regular este hecho y otros similares, como maquillarse o manipular el GPS, como queda claro en estos extractos:
- Artículo 3. 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
- Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
- Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Por tanto, los agentes pueden denunciar los hechos y sancionar al conductor. Si consideran que está incurriendo en conducción negligente, la infracción es grave y la multa es de 200 euros.
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