Volverá a ocurrir igual que en Semana Santa: la Guardia Civil y la DGT reforzarán los controles para evitar desplazamientos prohibidos en coche. Aunque los niños ya pueden salir de casa durante una hora al día y el Gobierno ha presentado su plan de desescalada en cuatro fases, los conductores no pueden utilizar sus vehículos privados para viajar a las segundas residencias ni para una escapada a la sierra o la playa.
Como ocurre desde que se decretó el primer estado de alarma, los automovilistas solo podrán desplazarse por los siete motivos autorizados o en casos de fuerza mayor. Tal y como explica la Dirección General de Tráfico, “el reto está en mantener durante este largo fin de semana los datos de reducción del tráfico de fines de semana pasados, que en algunos casos llegaron al -92% en el caso de los vehículos ligeros y al -89% en acceso a las ciudades”.
Los siete motivos por los que se puede circular
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
A pesar de que los desplazamientos por carretera han disminuido de media un 70%, llegando a un promedio del 79% en el caso de vehículos ligeros, el número de siniestros mortales no se reduce en la misma proporción, según datos de la DGT. Desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 15 de marzo, 44 personas han fallecidos en accidentes de tráfico, lo que supone 87 personas menos que en el mismo periodo del año anterior (-66%).
Pese a todo, la DGT reconoce que en general el comportamiento de los conductores “ha sido correcto y responsable”. Como respuesta, Tráfico elaboró un vídeo en el que agradece a los ciudadanos el “ejercicio de responsabilidad que están teniendo durante estas semanas quedándose en casa”.
Los vehículos que sí pueden circular
Según la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, que desarrolla el decreto de estado de alarma, estos son los vehículos a los que no afectan las restricciones de tráfico durante este periodo.
- Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
- Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
- Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
- Los destinados a la distribución de alimentos.
- Los de las Fuerzas Armadas.
- Los de auxilio en carretera.
- Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Los destinados al transporte de materiales fundentes.
- Los destinados al transporte de combustibles.
- Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos.
- Los destinados al transporte de mercancías perecederas.
- Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
- Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
- Los fúnebres.
- Los utilizados por las empresas de seguridad privada.
- Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
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