¿A quién acudir cuando la aseguradora no cubre un vehículo dañado? 

Cuando tiene lugar un acontecimiento extraordinario o en el accidente está implicado un vehículo sin seguro, las aseguradoras no se hacen responsables.

accidentes coche

Cualquier despiste al volante puede tener fatales consecuencias.

Todos los vehículos necesitan, obligatoriamente, un seguro para poder circular. Y, sin embargo, estas pólizas no cubren al conductor en todas las situaciones que puede vivir al volante. ¿Dónde se puede acudir cuando la aseguradora no cubre los daños?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público que, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su definición lo describe como un instrumento al servicio del sector asegurador.

Esta es la teoría. En la práctica, su misión pasa por indemnizar a las personas y entidades aseguradas cuando sus compañías no se hacen cargo de los daños sufridos porque la causa es un acontecimiento extraordinario, que ninguna póliza cubre: ni las que son a todo riesgo. Para ello, de forma obligatoria, una parte de la prima de todos los seguros se destina al Consorcio.

¿Qué cubre el Consorcio?

Centrando el foco en el mundo del motor, el CCS es el encargado de tender la mano a los conductores en diversas situaciones más allá de esos acontecimientos extraordinarios. Puede actuar como aseguradora, ofrecer cobertura en determinados accidentes y en algunas situaciones relacionadas con el robo de un vehículo.

Cuando nadie asegura un vehículo

Si un conductor se encuentra con el rechazo de dos o más compañías de seguros, el Consorcio tiene la obligación de asegurarle. En estos casos, no obstante, sólo ofrece una póliza con la cobertura de responsabilidad civil obligatoria: la necesaria para poder circular. Hay que tener en cuenta, además, que el precio puede ser más alto que el de una aseguradora.

¿En qué accidentes actúa el Consorcio?

El CCS entrará en acción cuando un conductor tenga un accidente con otro vehículo que carezca de seguro. En este caso, se responsabilizará de los daños personales (hasta 70 millones de euros) y de los materiales (hasta 15 millones).

Al mismo tiempo, ofrecerá protección si el culpable del incidente se da a la fuga. Eso sí, la actuación del Consorcio en esta situación tiene varios condicionantes, ya que sólo responderá cuando los daños sufridos den pie a estas consecuencias:

Por último, el conductor contará con la ayuda del CCS cuando el accidente haya tenido lugar con un vehículo robado. En este caso, la aseguradora del coche o la moto no se hace cargo de los daños personales y materiales que haya sufrido la víctima: los cubrirá el Consorcio.

Vehículos robados, extranjeros e importados

Al hilo del último punto, conviene saber que el Consorcio también ayudará al conductor cuando su coche haya sido robado y haya causado daños a personas y bienes: no habrá indemnización para los ocupantes del coche sustraído y bienes relacionados.

Si la compañía de seguros no tiene dinero para indemnizar a los perjudicados o quiebra, el CSS se hará responsable. También se encargará de los gastos cuando la víctima resida en otros estados del Espacio Económico Europeo (EEE): lo hará reembolsando las indemnizaciones a sus aseguradoras.

Por último, el Consorcio entrará en acción cuando el accidente lo haya sufrido un vehículo importado de un país del EEE que cumpla dos requisitos: no tener seguro y que no hayan pasado más de treinta días desde la aceptación de su entrega.

Acontecimientos extraordinarios

Hay situaciones en las que las compañías de seguros no se hacen cargo de los daños sufridos en un vehículo: son conocidas como acontecimientos extraordinarios. En esta categoría entran los fenómenos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tornados, ciclones, maremotos o caída de meteoritos.

Para que el Consorcio se haga cargo del coche o la moto en estas situaciones, tiene que tener un seguro contratado, esta póliza debe tener una antigüedad mínima de siete días y estar al corriente de pago.

Daños por violencia

Y, por último, el Consorcio entrará en acción cuando un vehículo sufra daños “derivados de hechos de incidencia política o social”, cuando estén ocasionados por la actuación de las fuerzas armadas y de seguridad en tiempo de paz o si son consecuencia del terrorismo, rebelión, sedición, motines y tumultos populares.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram

Elena Sanz Bartolomé

Desde que aprendió a hablar y escribir, una de sus pasiones siempre fue contar todo lo que pasaba a su alrededor. Hizo las maletas y cambió Zaragoza por Madrid para estudiar Periodismo en la Universidad Complutense. Antes de graduarse, el mundo del motor se cruzó en su camino… y nunca lo ha abandonado.

Salir de la versión móvil