Como ocurre en otros casos, ni el código de circulación ni la ley de tráfico aclaran con exactitud si está permitido colocar adhesivos en el parabrisas del coche. El Reglamento General de Circulación no lo prohíbe, y solo dice (en el artículo 19) que la superficie acristalada del vehículo “deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.
Tampoco indica nada sobre las pegatinas el reglamento de vehículos, por lo que, en teoría, sí se pueden colocar adhesivos en la carrocería, salvo los que se citan al final de este artículo o aquellos que, en efecto, entorpezcan la visión del conductor.
Más información
Y por eso mismo, por la ambigüedad de la norma, queda a la interpretación de los agentes imponer una sanción de hasta 100 euros (infracción leve) por llevar una pegatina sobre una zona acristalada del vehículo. Además, puede que al pasar la ITV los adhesivos que afecten a la visión del conductor sean causa de una inspección desfavorable.
Adhesivos permitidos
- Pegatina de la ITV. Debe colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas –mirando desde el interior–, ya que se considera que es el lugar que menos afecta a la visibilidad del conductor. Es obligatorio llevarla pegada, pues acredita que se ha pasado la revisión técnica y complementa la tarjeta de la ITV. No hacerlo puede ser motivo de sanción, de entre 80 y 100 euros, sin detracción de puntos. Solo debe colocarse la de la última inspección, ya que un exceso de adhesivos perjudica a la visibilidad.
- Etiqueta de la DGT. El distintivo ambiental que clasifica a los coches según sus emisiones (Cero, ECO, C o B). El reglamento de vehículos especifica esto sobres su colocación: “Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior”. Si no cuenta con cristal, “el distintivo se colocará en sitio bien visible”.
- Sistema de telepeaje. Debe colocarse en la parte superior central del parabrisas, por el interior, según indique el manual de usuario que se facilita al contratar el sistema. Y siempre en una zona que no interfiera la visibilidad del conductor.
- L de conductor novel. Sea o no en formato adhesivo, esta señal deberá ubicarse en la parte posterior izquierda del vehículo, en un sitio visible; en las motocicletas no se indica expresamente el lugar. La multa por no llevar la L durante el primer año tras la obtención del carné es de 100 euros. Circular con ella puesta cuando pase este tiempo también está sancionado con el mismo importe.
Pegatinas prohibidas
- Reflectantes o luminiscentes. La DGT considera que las pegatinas reflectantes o luminiscentes pueden afectar a la visibilidad de otros usuarios de la vía cuando incide la luz sobre ellas. Por este mismo motivo tampoco está permitido utilizar este tipo de pinturas en el exterior del vehículo, salvo que esté expresamente permitido en el Reglamento General de Vehículos, como sucede con los vehículos prioritarios.
- De competición. Según indica la aseguradora Mapfre, la DGT estima que este tipo de adhesivos –como dorsales u otros justificantes de participación en pruebas deportivas– pueden incitar a sobrepasar los límites de velocidad establecidos en la vía. Por ello llevar estas pegatinas está prohibido.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram