La escena es habitual en cualquier ciudad española: un ciclista, un usuario de patinete eléctrico o incluso un motorista que, aprovechándose de su tamaño, decide cruzar por un paso de cebra sin bajarse de su vehículo. Sin embargo, lo que muchos consideran una práctica cómoda y eficiente es, en realidad, una infracción según el Reglamento General de Circulación (RGC) y las normativas municipales que regulan el uso de las vías públicas en España.
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La Dirección General de Tráfico (DGT) es clara al respecto, y su criterio se aplica de forma estricta: el paso de cebra, diseñado para la protección del peatón, es un espacio donde la preferencia y la condición de circulación cambian drásticamente. Es más, el diseño a rayas del paso de cebra tiene un propósito muy claro: aumentar la visibilidad de los peatones que están cruzando.
El contraste entre el blanco y el negro hace que las marcas sean fácilmente reconocibles tanto de día como de noche, incluso en condiciones de baja luminosidad. Además, las rayas crean un efecto óptico que llama la atención de los conductores y les indica que deben reducir la velocidad.

Motocicletas y patinetes eléctricos
En lo que respecta a patinetes y motocicletas eléctricas (clasificados como Vehículos de Movilidad Personal o VMP), la normativa no deja lugar a dudas. La DGT establece que estos vehículos no tienen prioridad de paso sobre los vehículos que circulan por la calzada cuando se aproximan a un paso de peatones.
Para cruzar legalmente un paso de cebra, el conductor de una moto o VMP está obligado a detenerse y ceder el paso a los peatones que ya estén cruzando o vayan a hacerlo. Además, el simple hecho de intentar cruzar montado en el vehículo, aprovechando el carril cebra, puede ser interpretado como una invasión de una zona exclusiva para peatones. La única forma de mantener la condición de peatón y obtener la prioridad es bajarse del vehículo y cruzarlo a pie, empujándolo. No hacerlo puede conllevar una sanción económica considerable, que en el caso de los VMP y motos puede ascender hasta los 200 euros por infracción grave.

Bicicletas y su excepción
El caso de las bicicletas presenta algunas particularidades, aunque el principio general se mantiene. Según el RGC, para que un ciclista pueda cruzar un paso de cebra gozando de la prioridad de paso, este debe estar señalizado como un paso para ciclistas, con las marcas viales específicas (cuadrados o líneas discontinuas en paralelo).
Si el paso de cebra es exclusivamente peatonal, el ciclista debe actuar como un peatón para tener la prioridad; es decir, bajarse de la bicicleta y cruzar a pie. De lo contrario, si cruza montado, no solo pierde la prioridad, sino que puede ser sancionado. Muchos ayuntamientos, como el de Madrid o Barcelona, han reforzado esta norma a través de sus ordenanzas de movilidad, especificando que la bicicleta, mientras se circula montado, se considera un vehículo y, por lo tanto, no puede invadir la prioridad peatonal de un paso de cebra común. Es crucial, por tanto, consultar las ordenanzas municipales específicas, ya que son las que a menudo determinan el detalle de la sanción.
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