Vehículos privados y transporte público conviven, a diario, en las ciudades. En las horas punta, compartir espacio puede ser más complicado e, incluso, desembocar en situaciones tensas cuando los conductores tienen que esperar detrás de un autobús: ¿está permitido adelantarlos?
La respuesta se encuentra en el artículo 88 del Reglamento General de Circulación (RGC), que es uno de los puntos incluidos en las normas que regulan cómo llevar a cabo un adelantamiento.
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En él, se establece que “cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado”.
Y añade una puntualización: “Aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro”.
Adelantar a un autobús con línea continua
Conocida la teoría, surgen las dudas: la inmovilización de un autobús que está llevando a cabo una parada para dejar y recoger pasajeros, ¿entra dentro de las necesidades del tráfico? En 2019, la Dirección General de Tráfico (DGT) se pronunció al respecto.
Explicó que un autobús detenido, que obliga al resto de vehículos a adelantarle saltándose la línea continua que divide los distintos sentidos de circulación, no está considerado como una necesidad del tráfico.
Por lo tanto, podrá ser rebasado siempre que la situación lo permita. O lo que es lo mismo: cuando la maniobra sea segura porque el tráfico en sentido contrario así lo permite. A esto hay que añadir que este movimiento será posible si el resto de los usuarios no corren peligro alguno.
¿Cuándo es legal saltarse una línea continua?
Son varias las situaciones excepcionales que contempla la norma en las que está permitido adelantar, aunque haya línea continua.
Ocurre en los adelantamientos a ciclistas, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos ligeros y peatones. Para poder rebasarles de forma segura, el conductor puede invadir total o parcialmente el carril contrario para respetar la distancia lateral mínima obligatoria de 1,5 metros: para ello podrá saltarse la línea continua.
Esta excepción tiene una salvedad propia. Cuando el vehículo es agrícola (tractores, cosechadoras…) o de obras (excavadoras y cualquier tipo de maquinaria), hay que respetar la línea continua: no se puede adelantar a pesar de que no entrañe riesgo alguno y aunque la visibilidad sea perfecta.
Los conductores también podrán saltarse la línea continua cuando, en la carretera, se topan con un obstáculo. La maniobra dependerá de las circunstancias del tráfico: únicamente podrán llevarla a cabo si es seguro. Si la visibilidad es reducida, deberán accionar el claxon de forma intermitente para avisar a aquellos vehículos del carril contrario.
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