El Reglamento General de Vehículos exige que a partir del 1 de enero de 2026 todos los conductores lleven en su coche, camión, furgoneta o autobús una luz V-16 conectada con la Dirección General de Tráfico (DGT). Con estos dispositivos, los vehículos se hacen más visibles en la carretera y, además, la plataforma DGT 3.0 recibe la localización en tiempo real. Ese mismo día quedará prohibido el uso en la carretera de los triángulos de emergencia y de las balizas sin conexión, medida que servirá para reducir el elevado número de atropellos en la carretera.
Desde 2023, de hecho, Tráfico no obliga a colocar los triángulos si un coche está detenido por una avería o cualquier otra urgencia en autovías o autopistas: se considera más peligroso bajarse del vehículo para señalizar el problema que la propia presencia del vehículo. La baliza luminosa ya se considera una alternativa mejor y, dentro de un año, los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías deberán llevarla siempre en su interior. Las motocicletas y ciclomotores están exentos.
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Sin embargo, las luces V-16 sólo serán obligatorias en España. Y entonces surge la duda: ¿qué pasa si un coche matriculado en España, que cumple la reglamentación española, cruza la frontera hacia Francia, Portugal o Marruecos? ¿Se pueden usar las luces V-16 en otros países? Y desde el otro lado de la línea: ¿estarán obligados los coches extranjeros a llevar una baliza luminosa si circulan por España?
Para aclarar las condiciones de uso de estos dispositivos, la DGT remite a la normativa internacional.
Las luces V-16 en el extranjero
Así, la Convención sobre la Circulación Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968 (aún en vigor y firmada por España) establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización de emergencias. Este consiste bien en “una placa en forma de triángulo equilátero”, bien “en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo“.
De este modo, un vehículo matriculado en España que circule por otro país firmante el convenio, como ocurre con Francia, Portugal, Marruecos, Andorra y otros 98 Estados, cumplirá la normativa transfronteriza si lleva (y utiliza, en caso necesario) el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado.
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Como ejercicio de precaución, no obstante, conviene adaptarse a la legislación local y llevar los triángulos de emergencia a bordo, dado que ni los conductores ni los agentes de otros países tiene por qué estar al tanto de la existencia de las balizas V-16.
Tomando en cuenta la misma normativa, aquellos coches que estén matriculados en otros países firmantes de la convención (y que circulen por España por un periodo inferior a un año) podrán llevar el accesorio de señalización marcado por la legislación del país de origen o una luz V-16 de emergencia conectada.
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Periodista especializado en seguridad vial. Editor y redactor de El Motor desde 2016. Empezó a escribir de fútbol en 1998 en Diario 16 y ha trabajado en varios proyectos de Prisa Media desde 2000. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra, es autor de ‘Aquí no se rinde ni Dios’ (2020).
