¿Me pueden poner una multa por ir demasiado despacio?

Como norma general, los conductores deben adecuar el ritmo del vehículo a la vía, a las circunstancias y a las limitaciones.

Radares dgt

Foto: GETTY IMAGES

Aunque a la Dirección General de Tráfico (DGT) le preocupan más los excesos de velocidad, también infringe la ley quien circula más despacio de lo que debe. Y además se expone a sufrir un accidente o a causarlo a los demás. Como norma general, los conductores deben adecuar el ritmo del vehículo a la vía, a las circunstancias y a las limitaciones, tanto por arriba como por abajo. Porque también hay una velocidad mínima en la autovía y en la autopista.

La normativa deja claro que no se debe entorpecer al resto de los usuarios “circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida”. Y en el mismo artículo (el 49 del reglamento de circulación) queda escrito que está prohibido circular en autopistas y autovías “a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora”. 

Para el resto de las carreteras, el límite mínimo es la mitad del máximo genérico (en función también del tipo de vehículo). En una vía secundaria, por ejemplo, un turismo no podrá avanzar a menos de 45 km/h. Esta exigencia debe cumplirse “aunque no circulen otros vehículos” por la vía.

Conducir demasiado despacio se considera infracción grave de la ley de tráfico y está castigado con una multa de 200 euros, sin pérdida de puntos. 

Luces de emergencia

No obstante, el reglamento da por supuestas algunas circunstancias excepcionales. Así, cuando un vehículo no puede alcanzar la velocidad mínima exigida y existe peligro de alcance, el conductor debe utilizar “las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia”, es decir, los cuatro intermitentes. Ocurre con los camiones en los puertos de montaña prolongados, por ejemplo.

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Advertencia de un control de velocidad en una carretera española.Foto: GETTY IMAGES

Por eso no siempre conducir por debajo de la velocidad mínima es sinónimo de multa. De hecho, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación obligan a adecuar la velocidad a las circunstancias: un atasco, la lluvia extrema o la niebla intensa justifican, por lógica, un ritmo inferior al normal.

Circular por debajo de la velocidad mínima

La normativa recoge que se circulará a velocidad moderada “y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias así lo exijan”. En concreto, en estos casos:

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