¿Por qué es necesario el registro de apoderamiento de la DGT?

La Dirección General de Tráfico cuenta con una herramienta gratuita para facilitar a los conductores la ejecución de cualquiera de sus trámites.

Un conductor puede delegar sus trámites en otras personas para

Foto: Getty

Dentro del catálogo de herramientas que la Dirección General de Tráfico (DGT) pone a disposición de los conductores, hay una que permite ceder a terceros la realización de cualquier trámite. Una fórmula gratuita conocida, oficialmente, como registro de apoderamiento.

Un apoderamiento o representación es una manifestación expresa mediante la cual una persona concede a otra el poder de actuar en su nombre ante la Administración. La autorización puede ser para un solo trámite o para varios.

Cuando un conductor lleva a cabo un registro de apoderamiento, su representante puede actuar en su nombre en las jefaturas y en la sede electrónica de la DGT. También podrá leer las notificaciones de la Dirección Electrónica Vial (DEV), incluyendo las de los ayuntamientos adscritos o las de los servicios de tráfico del País Vasco y Cataluña.

¿Cómo pedir un registro de apoderamiento a la DGT?

Para las personas físicas, hay tres vías disponibles:

¿Qué documentación es necesaria?

Todo dependerá de la fórmula que el conductor elija para llevar a cabo el registro de apoderamiento. Si lo hace en el 060, tendrá que verificar sus datos, además de conocer el nombre o razón social de la persona que va a representarle, así como su DNI, NIE o CIF.

Aquellos que prefieran hacerlo por internet, necesitarán el certificado digital, el DNI electrónico o disponer del Sistema Cl@ve. Si el trámite es presencial, habrá que aportar el documento de identidad original y el impreso oficial.

¿Cuánto dura un registro de apoderamiento?

Una vez más, dependerá del canal elegido para realizar este trámite. Las autorizaciones hechas por teléfono duran un mes, a contar desde el día en el que se lleva a cabo. Si la gestión supera ese plazo, porque hay que subsanar algo, se considerará ampliada.

Si el apoderamiento se hace de forma presencial o por internet, el conductor podrá elegir el tiempo de vigencia: desde uno hasta 180 días, que es el límite. Hay que tener en cuenta que algunos procedimientos tienen su propia duración.

Por último, el representado podrá modificar este plazo, renovarlo o revocarlo en cualquier momento. El representante, por su parte, podrá dejar de serlo cuando así lo decida.

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram

Salir de la versión móvil