La asociación Automovilistas Europeos Asociados pedirá al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, que paralice la tramitación de multas por entrar a las zonas de bajas emisiones de Madrid y que devuelva los 330 millones de euros recaudados en sanciones en los últimos años.
Esta propuesta llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumbara estas áreas de circulación restringida por errores concretos en la formulación de la normativa. En particular, la sentencia anula aquellas partes de la ordenanza de movilidad sostenible de Madrid que definen el ámbito de la zona de bajas emisiones (ZBE) en todo el municipio, así como las que establecen las dos áreas de especial protección (Distrito Centro y Plaza Elíptica), pero deja sin tocar el resto del articulado.
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En su sentencia, el TSJM no pone en cuestión la potestad del Ayuntamiento de establecer medidas para proteger la salud de los ciudadanos y rebajar los niveles de contaminación, pero considera “insuficientes” los informes que justifican el establecimiento de estas áreas, sobre todo en cuanto a los estudios referentes al impacto económico para los más pobres.
Tras esta decisión, AEA espera que el Ayuntamiento no recurra la sentencia porque “está muy bien motivada a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y del propio Tribunal Supremo de España”, por lo que solicitará la devolución de las “más de 1.760.000 multas, por un valor económico de más de 330 millones de euros”.
La sentencia señala que las medidas restrictivas adoptadas por la ordenanza afectan “presumiblemente” a las personas de menor capacidad económica, a las que resulta más difícil acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales. Este es el aspecto que el Ayuntamiento no valoró suficientemente al aprobar la normativa.
¿El Ayuntamiento devolverá las multas?
Entonces, ¿hay posibilidades reales de que se paralicen las sanciones y se devuelvan las ya tramitadas? ¿Dejará de haber zonas limitadas al tráfico? El fallo de este martes no suspende por ahora ninguna ZBE ni tiene carácter ejecutivo, por lo que una posible anulación llegaría más adelante.
Por tanto, siguen en vigor las áreas restringidas y las sanciones por circular indebidamente por ellas. La ley de tráfico establece una multa de 200 euros, que se quedan en 100 euros por pronto pago.
“Aunque la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida por el Ayuntamiento de Madrid ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días, de confirmarse, podría tener un gran impacto. Miles de sanciones impuestas desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid podrían ser anuladas”, señala en una nota la compañía especializada en recursos de multas Pyramid Consulting.
Pedro Javaloyes, director de comunicación de DVuelta, empresa del mismo sector, prefiere ser cauteloso. “Las posibilidades reales de que el Ayuntamiento de Madrid tenga que devolver el importe de las multas en ZBE en las áreas anuladas por TSJM de Madrid son escasas, pero no nulas”, sostiene.
Posibilidad de recurso
En primer lugar, habrá que ver si el Ayuntamiento recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo; si no lo hace en el plazo aproximado de un mes, la sentencia será firme. En cambio, “si recurre habrá que esperar más de un año”, adelanta Javaloyes. Pero ahí se abre la posibilidad: “Si el Supremo confirma la sentencia del TSJM, todos los preceptos de la ordenanza afectados decaerían y todas aquellas personas denunciadas podrían reclamar las multas”, asegura el representante de DVuelta.
Si eso ocurriera, todos los ciudadanos tendrán derecho a recurrir las multas incluso aunque estén pagadas, pero este experto llama a la calma a los conductores: “Todo el mundo tiene derecho a reclamar, pero no pensemos que desde mañana podemos entrar como locos en las zonas de bajas emisiones. No olvidemos que hasta que la sentencia no sea firme la normativa seguirá en vigor”.
Las restricciones de las zonas de bajas emisiones de Madrid
Con la normativa aún vigente, estas son las restricciones para los coches que no dispongan de una de las etiquetas ambientales de la Dirección General de Tráfico (B, C, ECO o Cero). Aquellos que las incumplan se enfrentan a una sanción de 200 euros por infracción grave de la ley de tráfico.
Desde el 1 de enero de 2024, los turismos sin etiqueta tienen prohibido el acceso y circulación por Madrid Zona de Bajas Emisiones (que incluye todas las vías públicas y urbanas del municipio), salvo que estén domiciliados en Madrid y hayan pagado ininterrumpidamente el impuesto de circulación desde el 1 de enero de 2022.
Hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder y circular los vehículos sin etiqueta que cumplan estos requisitos:
- Turismos domiciliados en Madrid y que paguen el impuesto de circulación desde el 1 de enero de 2022.
- Los vehículos empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, estén o no especialmente adaptados.
- Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos.
- Vehículos de emergencias o fuerzas armadas.
A partir del 1 de enero de 2025, sólo podrán entrar en Madrid los vehículos sin etiqueta que cumplan estos requisitos:
- Vehículos especialmente adaptados y empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Vehículos clasificados como históricos.
- Vehículos de emergencias o fuerzas armadas.
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