¿Qué coches pueden aparcar en las plazas reservadas para recargar híbridos y eléctricos?

Impedir que los conductores de vehículos electrificados hagan uso de los cargadores en los espacios destinados a ellos acarrea una sanción.

Coche cargando

Foto: Getty Images

En la vía pública existen espacios reservados únicamente para los conductores de vehículos electrificados. Estos lugares generalmente están equipados con un cargador, para que los coches 100% eléctricos y los híbridos enchufables puedan llevar a cabo las recargas correspondientes.

Los conductores de los vehículos que emplean únicamente gasolina o diésel no pueden estacionar en estos lugares. Asimismo, los propietarios de los coches electrificados tampoco pueden aparcar si no van a utilizar el cargador. De esta manera se garantiza la alta rotación y la disponibilidad de la infraestructura de recarga.

Lo que dice la ley

Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 octubre, las plazas reservadas a un determinado tipo de usuario y vehículo no pueden ser utilizadas por otros.

Aparcar en áreas limitadas por horario o fecha, para carga y descarga, en vado permanente o en plazas reservadas a personas con movilidad reducida, está terminantemente prohibido si el conductor o el vehículo no cuentan con el distintivo correspondiente que les permita el aparcamiento.

Cuestión de señales

Más allá de que una plaza de recarga para vehículos eléctricos esté delimitada como tal, no se aplica la ley si no cuenta con una señal S17

Este símbolo indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Además, al incluir una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. 

Otras señales que también serán válidas para señalizar estas áreas serán las R307 y R308. Advierten de la prohibición de parar, estacionar o ambas, indicando además en la placa adjunta las exenciones y/o limitaciones. Además, debe ir acompañada de una placa en la que se establecen sus limitaciones de uso. 

Por ejemplo, si aparece escrito ’16-31′, significará que no se podrá estacionar entre los días 16 y 31 del mes. También es posible encontrar I o un II en blanco tachado por la línea diagonal roja, que hacen referencia a a los días pares o impares: si hay un I no se puede aparcar en los impares y si hay un II no se podrá en los pares. Otro mensaje puede ser: ‘Excepto vehículos eléctricos en proceso de carga. Tiempo máximo 30 min’.

Multa

La multa por aparcar indebidamente en un punto señalizado como área de recarga de vehículos eléctricos y que, por su puesto, cuente con las placas antes mencionadas, tiene una cuantía de hasta 200 euros, ya que este gesto se considera una infracción grave que está recogida en la Guía de Infracciones de la DGT, en el artículo 195. 

Esta prohibición no solo afecta a los coches de combustión, sino también a los propios vehículos eléctricos. Por el hecho de que estas áreas de aparcamiento no son plazas reservadas, sino puntos de carga que solo pueden ocuparse si se va a cargar el vehículo. Si un vehículo eléctrico ocupa una de estas plazas sin estar cargando o se ha excedido en el tiempo de carga marcado, se enfrenta a la misma sanción que uno de combustión. 

Además, apelando al artículo 105 de la Ley sobre Tráfico, se puede ordenar la retirada y depósito del vehículo por parte de la grúa municipal. En definitiva, si una zona delimitada para la recarga de vehículos eléctricos (en lugares privados como centros comerciales, aparcamientos, etc) y no dispone además de las placas correspondientes, no impide aparcar un vehículo de combustión.

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