En un control rutinario de fin de semana o durante alguna campaña específica de la Dirección General de Tráfico (DGT), cualquier conductor puede enfrentarse a una prueba de alcoholemia o de detección de drogas. ¿Puede negarse a ello?
La normativa no deja opción a los usuarios de la vía. Todo aquel que sea requerido por un agente para hacer una prueba de detección de alcohol u otras sustancias debe someterse a ella. El alcoholímetro no se puede evitar, a menos que se vaya contra la legalidad.
¿Es obligatorio someterse a los controles?
La ley de tráfico menciona la “obligación […] de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol”, e incumplirla se considera infracción muy grave.
Esto se aplica de modo genérico a los conductores, pero, en algunos casos, afecta al resto de los usuarios de la vía (peatones, ciclistas o usuarios de vehículos de movilidad personal).
Detección de sustancias estupefacientes
Así, deberán soplar en el alcoholímetro “cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico”.
Además, un agente también puede solicitar la prueba de alcoholemia “cuando hayan cometido una infracción”. Lo anterior se aplica a las pruebas de presencia de drogas en el organismo.
Los agentes también pueden someter a un conductor a un test de ese tipo si presenta síntomas. Cuando se trata de sustancias depresoras, como el cannabis o los opiáceos, los consumidores muestran cansancio, apatía y un habla espesa y lenta.
En cambio, las drogas como la cocaína producen un comportamiento nervioso y sobreexcitado. En ambos casos, afectan a la conducción.
Los test de drogas se realizan sobre una muestra de saliva del conductor, obtenida con un dispositivo especial. Las pruebas de la DGT detectan cinco tipos de droga: anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cannabis y cocaína. Las dos últimas son las más habituales.
Multa por negarse a la prueba de alcoholemia
Someterse a las pruebas de presencia de alcohol o drogas es obligatorio, y negarse a ello resulta costoso. La sanción es de 1.000 euros (para conductores o cualquier usuario de la vía), y se trata de una de las multas más caras de la ley de tráfico.
Se impone la misma sanción a quien circula con “presencia en el organismo de drogas”.
Para quienes dan positivo por alcoholemia, la multa es de 500 euros. Sin embargo, la ley de tráfico añade un matiz: el castigo es de 1.000 euros para los reincidentes (los multados en el año inmediatamente anterior) y para quienes dupliquen la tasa permitida.
¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida?
En España, la ley de tráfico marca una tasa máxima de alcohol de 0,25 miligramos por cada litro de aire espirado. Esta tasa se reduce a 0,15 miligramos en el caso de conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.
¿Cuántos puntos quitan por alcoholemia o drogas?
Según marca la normativa, negarse a las pruebas de alcoholemia implica uno de los castigos más duros, ya que supone la pérdida de seis puntos.
En cambio, el castigo por dar positivo en alcoholemia es variable, ya que depende del resultado de la prueba. El conductor perderá seis puntos si supera los 0,50 miligramos por litro de aire espirado (0,30 para profesionales y noveles). Si el alcoholímetro marca entre 0,25 y 0,50, entonces se pierden cuatro puntos en el carnet (entre 0,15 y 0,30, en el otro supuesto).
En el caso de la presencia de drogas, independientemente del resultado (una o varias sustancias), el conductor pierde seis puntos de su carnet de conducir.
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