El exceso de velocidad es la infracción de tráfico más sancionada en España, y está tipificado como infracción grave o muy grave.
Por eso, la multa por exceso de velocidad no solo implica una sanción económica, sino también la pérdida de puntos del permiso de conducir.
Claro que, con el máximo de velocidad permitido en España, de 120 km/h en autovías y autopistas… ¿qué pasaría si se circula a más de 300 km/h?
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Por ejemplo, y sin ir más lejos, ¿qué pasaría si se quiere comprobar los 345 km/h que alcanza el nuevo Aston Martin Vanquish, presentado recientemente, y en ese preciso instante un helicóptero de la DGT graba la escena?
Cuantía de las sanciones
Actualmente, exceder en hasta 30 km/h la velocidad en una autovía limitada a 120 km/h, implica una multa de 100 euros sin pérdida de puntos.
Ahora bien, conducir a más de 150 km/h y hasta un máximo de 170, acarrea una sanción de 300 euros y la pérdida de 2 puntos. Así, las sanciones pueden ascender de 400 a 500 euros y la pérdida de puntos de 4 a 6, si se circula entre 171 y 180 km/h o entre 181 y 190 km/h.
Circular a 191 km/h en adelante se considera una infracción muy grave, por lo que la multa asciende a 600 euros y la pérdida sería de 6 puntos.
Sin embargo, ya a partir de 200 km/h está considerado un delito contra la Seguridad Vial y en este caso hay que recurrir al Código Penal.
Artículo 379 del Código Penal
Para saber cuándo un exceso de velocidad se puede convertir en delito, hay que analizar lo que expone el artículo 379 del Código Penal.
Y, de forma resumida dice:
- Cuando se exceden en 60 km/h en vía urbana: es delito cuando el que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor supera la velocidad establecida en 60 km/h en ciudad.
- Cuando se exceden en 80 km/h en vía interurbana: también es considerado delito si el exceso de velocidad se supera en 80 km/h en vías interurbanas como autopistas o autovías.
Ambos casos, estos delitos serán castigados con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En el caso de la multa de seis a doce meses, la misma se encuentra regulada en el Código Penal en los artículos 50 a 53, y es fijada, salvo casos excepcionales, mediante el sistema de días-multa. El mínimo en este caso es de 10 días y el máximo de dos años.
Además, este tipo de multa también se puede adaptar a la capacidad económica del condenado, y se puede extender en varias cuotas a criterio del juez. Pero, en cualquier caso, la cuantía mínima diaria será de dos euros, y la máxima, de 400 euros. Diarios, claro.
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