Los radares se utilizan a lo largo y ancho de Europa para controlar la velocidad de los conductores. En cada país hay diferentes límites, pero estas cámaras no pasan por alto ningún exceso de velocidad.
Esto no quiere decir que los conductores no puedan recurrir las sanciones. Sobre todo, el, primer motivo que solicitar anulación de una multa es que haya errores de forma en la propuesta de sanción. Es decir, que haya datos mal reflejados o que incluso falten.
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Pero hay otra razón por la que un conductor puede librarse de una multa por exceso de velocidad que tenga un radar por testigo de la infracción. Y de esta se ha beneficiado un conductor italiano que fue cazado conduciendo a 255 kilómetros por hora, tal y como ha informado el periódico Repubblica.
El radar saltó al pasar el conductor, ya que circulaba por una vía con 130 kilómetros por hora de límite. No obstante, su abogado recurrió la multa de 845 euros y suspensión del carnet de conducir hasta un año.
El motivo ha sido que el radar no estaba homologado. Tal y como ha explicado el abogado, el recurso alega que un cinemómetro cuya instalación ha sido autorizada no significa que esté homologado. Y así sucedía en el caso del radar que ha servido para multar por exceso de velocidad a este conductor. Así, la sanción ha sido anulada y también se le ha devuelto el carnet de conducir.
Regulación de los radares en España
En España, los radares deben pasar revisiones periódicas para que las infracciones que detecten sean válidas. Es la orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Ahí se estipulan las condiciones técnicas que deben cumplir los cinemómetros instalados en las carreteras.
Además, los radares deben estar homologados e instalados según la normativa europea UNE EN 1317, en la que por ejemplo se indica a qué distancia tienen que colocarse estos aparatos de los quitamiedos.
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