Muchos conductores españoles siguen creyendo que pueden acelerar por encima del límite para adelantar ‘con seguridad’, especialmente en carreteras convencionales. Esa idea estuvo amparada por la ley durante años, pero hoy es completamente falsa.
El Reglamento General de Circulación es rotundo: no existe ninguna excepción que autorice a superar el límite de velocidad para adelantar, ni un kilómetro por hora. Esta confusión, muy extendida entre conductores veteranos, viene de una norma ya derogada que sí permitía cierto margen.
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El origen del mito
Durante décadas, España fue una rara avis en Europa al permitir que los turismos pudieran superar en 20 km/h el límite de las carreteras convencionales para adelantar.
Esa tolerancia estaba pensada para reducir el tiempo en el carril contrario y, en teoría, mejorar la seguridad. Sin embargo, los datos de siniestralidad no acompañaron.
Los adelantamientos incorrectos seguían siendo una de las maniobras más mortales en las vías secundarias. Por ello, en 2019, el Gobierno eliminó por completo esta excepción.
Desde entonces, el límite de la vía se aplica siempre, estés adelantando o no. La DGT reforzó esta eliminación en las reformas de 2021 y 2022, dentro de una estrategia para reducir la gravedad de los accidentes en carreteras convencionales, donde la velocidad inadecuada sigue siendo un factor clave.
Qué ocurre hoy
La normativa actual no deja lugar a interpretaciones. Adelantar no te da permiso para aumentar la velocidad. Si la maniobra requiere superar el límite, simplemente no debe realizarse.
Los radares tampoco distinguen contextos: tanto los fijos como los móviles o de tramo sancionan cualquier exceso de velocidad, independientemente de si estabas en plena maniobra de adelantamiento.
Ahora, exceder la velocidad durante un adelantamiento implica exactamente las mismas consecuencias que hacerlo en cualquier otro momento.
Consecuencias legales
Superar la velocidad permitida mientras adelantas puede suponer una multa de 100 a 600 euros, dependiendo del exceso, y la pérdida de hasta seis puntos del carnet.
Si el exceso es muy elevado (más de 60 km/h sobre el límite en ciudad o 80 km/h en carretera) puede constituir incluso un delito contra la seguridad vial, con penas de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.
A ello se suma un aspecto aún más delicado: la responsabilidad frente a un accidente. Si un conductor sufre o provoca un siniestro durante un adelantamiento realizado a velocidad superior al límite, ese exceso queda registrado como factor concurrente, lo que puede incrementar la sanción, desviar la atribución de culpa o incluso permitir a la aseguradora reclamar daños o limitar coberturas si considera que hubo conducción temeraria. En definitiva, exceder el límite en un adelantamiento no solo es ilegal, sino que abre la puerta a problemas legales y económicos mucho mayores.
Cómo adelantar legalmente
La DGT insiste en que la seguridad no reside en ‘pasar rápido’, sino en planificar mejor la maniobra. Adelantar solo es viable si se puede completar respetando el límite y manteniendo una velocidad estable.
Si el vehículo que circula delante ya va cerca del límite, quizá la maniobra no sea posible sin infringir la ley. En ese caso, lo adecuado es esperar. La norma actual quiere transmitir un mensaje claro: la seguridad no depende de correr más, sino de no forzar la maniobra cuando las condiciones no son las adecuadas.
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Periodista especializado en motor desde hace más de 20 años, ha trabajado en diferentes gabinetes de prensa (Federación Española de Automovilismo o Circuito del Jarama) y medios especializados (Motor 16, Marca Motor o Auto Bild). Apasionado de coches, motos y, ahora también, de los cacharros con alas.
