Cuando comienza a llover, la conducción cambia por completo. La adherencia disminuye, aumenta la distancia necesaria para detener el vehículo y los charcos pueden convertirse en un problema si no se adapta la marcha a las circunstancias.
Sin embargo, existe otra situación mucho más cotidiana que suele pasar inadvertida. Una abogada ha explicado una duda que se repite cada vez que aparecen las precipitaciones y cuya respuesta se encuentra directamente en el Reglamento.
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El agua de un charco puede traer consecuencias
La abogada Sandra Bogaña plantea en uno de sus vídeos qué sucede cuando un vehículo atraviesa una acumulación de agua y termina mojando a las personas que se encuentran junto a la calzada.
Aunque el Reglamento General de Circulación no contiene un artículo que diga literalmente que está prohibido ‘salpicar a un peatón’, sí establece cómo debe comportarse el automovilista ante una circunstancia de este tipo.
La respuesta aparece en el artículo 46, dedicado a los casos en los que debe moderarse la velocidad. La norma obliga a reducirla e incluso detener el vehículo cuando resulte necesario en diferentes situaciones.
Entre ellas incluye expresamente circular por un pavimento deslizante o cuando pueda “salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias” sobre los demás usuarios de la vía.
No hace falta que exista una prohibición específica
Este matiz es importante. La posible infracción no nace simplemente de que una rueda atraviese un charco, sino del incumplimiento de la obligación de adecuar la conducción cuando existe riesgo de perjudicar a otras personas.
A ello se suman las normas generales de comportamiento. El artículo 2 establece que los usuarios deben evitar causar “peligro, perjuicios o molestias innecesarias”, mientras que el artículo 3 exige conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos.
Por tanto, no cualquier pequeña proyección de agua implica automáticamente una denuncia. Las circunstancias concretas resultan fundamentales para determinar si el conductor podía haber previsto la situación y debía haber reducido la marcha.
¿De cuánto puede ser la multa?
La Ley de Tráfico establece con carácter general que las infracciones leves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 100 euros.
Eso significa que no existe en la normativa estatal una tarifa específica de 80 euros simplemente por mojar a alguien. La cuantía concreta dependerá de cómo se formule la denuncia y de la conducta que los agentes consideren cometida.
Además, si lo sucedido encajara en otra infracción distinta, por ejemplo, una conducción negligente, la calificación y sus consecuencias podrían cambiar. El propio Reglamento exige actuar en todo momento con la precaución necesaria para no poner en peligro al resto de usuarios.
La obligación comienza antes de llegar al charco
La norma tampoco exige esperar a tener a un peatón completamente empapado para actuar. El artículo 45 obliga a adaptar la velocidad al estado de la carretera, las condiciones meteorológicas y el resto de circunstancias presentes en cada momento.
Con el asfalto mojado, además de las posibles salpicaduras, aparece el riesgo de aquaplaning cuando los neumáticos no consiguen evacuar suficiente agua y pierden temporalmente el contacto adecuado con el firme.
De ahí que el consejo que resume la creadora en su vídeo sea mucho más sencillo que intentar esquivar el charco en el último instante: ante una acumulación de agua próxima a otros usuarios, lo que exige el Reglamento es anticiparse y moderar la velocidad.
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Nació en Madrid y desde pequeña soñaba con conducir. Estudió Periodismo en la Universidad Rey Juan Carlos y amplió su formación en Barcelona con un máster en Periodismo Deportivo en la Universitat Pompeu Fabra. Especializada en motor y también en competición, combina la redacción con la radio y la cobertura de grandes premios de motociclismo.
