¿Se puede aparcar un sábado en una zona de carga y descarga?

En las ciudades existen unos espacios acotados de aparcamiento, para carga y descarga de mercancías, que cuentan con una regulación propia.

Carga y descarga
Señal de carga y descarga de mercancías. | Getty Images

En muchos ámbitos, en España existen diferentes legislaciones: estatal, autonómica y municipal. Hablando de automoción, en algo tan habitual como la regulación del aparcamiento de vehículos, también hay normativas distintas. Las principales son el Reglamento General de Circulación (RGC) y, por otra parte, las diferentes ordenanzas municipales.

El RCG se encarga de mostrar la regulación de los aparcamientos cuando se realiza una parada o estacionamiento en vías interurbanas, que deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de esta y dejando libre la parte transitable del arcén. Y de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.

Cuando se trata de regular la parada y estacionamiento en vías urbanas, en el artículo 93 del RCG se especifica que “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico […]”. Los ayuntamientos son los encargados de regular el aparcamiento y, por lo tanto, las zonas de carga y descarga.

¿Qué es una zona de carga y descarga?

Se trata de áreas acotadas, habitualmente pintadas en color amarillo con patrón de zigzag en el suelo. Además, debe estar indicada con una o dos señales verticales que delimitan la zona. En estas señales se ofrece la información del horario habilitado para estas operaciones y el tipo de vehículos que pueden utilizar las plazas durante ese horario.

En esta zona acotada únicamente podrán detenerse aquellos vehículos con tarjeta de transporte que estén habilitados para realizar la carga y descarga. El tiempo máximo de utilización será exclusivamente lo que se tarde en efectuar estas labores o el que quede indicado en las señales. 

¿Cuándo pueden aparcar los turismos en carga y descarga?

Como se ha comentado, las señales verticales que delimitan estas áreas exponen el horario destinado a la carga y descarga. Esta sería, por ejemplo, una inscripción: “Prohibido aparcar y estacionar en días laborables de 8:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, excepto carga y descarga”.

En este caso, los turismos particulares solo podrán hacer uso de estas plazas a partir desde las 14 a 16:30 horas y desde las 19:00 hasta las 8:00 de la mañana.

¿Se puede aparcar en carga y descarga un sábado?

En principio, no es posible el aparcamiento en estas plazas por parte de turismos particulares un sábado. Aunque, dependiendo de las ordenanzas de cada municipio, algunas de estas zonas tienen su horario únicamente de lunes a viernes. La inmensa mayoría de las veces, la inscripción hace referencia a los días laborables, y el sábado es un día de trabajo en España.

Otra inscripción puede ser esta: “Excepto carga y descarga máximo 15 minutos, laborables, de 08:00 a 18:00 horas”. Si el municipio considera los sábados día laborable, no se podrá tampoco aparcar dentro de ese horario. Los domingos y festivos sí que pueden estacionar los automóviles particulares, ya que la señalización no tiene aplicación esos días. La única manera de poder aparcar todo el día durante un sábado, es que coincidiera con una fiesta local, autonómica o nacional.

Multa por aparcar en carga y descarga

La sanción económica, en este caso, también depende de las ordenanzas municipales. Si el ayuntamiento considera esta infracción como falta leve o grave. En el primer caso, estacionar dentro de la franja horaria destinada a los transportistas profesionales, la multa ascendería a 100 euros. En el segundo podría llegar hasta los 200 euros.

Por su parte, el RGC, considera que estacionar un vehículo en una zona reservada para carga y descarga supone una infracción grave, castigada con una sanción económica de 200 euros. Además de esta pena pecuniaria, habría que sumar el coste por retirar el vehículo del depósito municipal.

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