La reforma de la Ley de Tráfico de 2022 se aprobó para concretar las prohibiciones relacionadas con el uso de ciertos dispositivos durante la conducción, como el teléfono móvil, la pantalla del sistema de infoentretenimiento o el GPS.
No obstante, la norma no incluye ninguna referencia específica a un dispositivo muy extendido: surge entonces la duda de si pueden sancionarte por consultar la hora en tu reloj inteligente mientras conduces.
Más información
En su momento, Pere Navarro, director general de Tráfico, explicó en un encuentro digital cómo la DGT interpreta los smartwatches cuando un usuario le formuló directamente esta duda concreta. Esta fue su respuesta: “Al no tener que sujetarlos con la mano para utilizarlos, no interfieren en la conducción. Tienen el mismo tratamiento que un manos libres”.
Es lo que establece el artículo 13 de la Ley de Tráfico. En él se prohíbe el uso, durante la conducción, de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación “excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

Los diferentes supuestos
Así las cosas, si el conductor usa su reloj inteligente como manos libres mediante controles de voz, no existiría problema. Aun así, hay matices importantes que conviene conocer, pues ciertos usos pueden derivar en sanciones si distraen la atención.
Los relojes inteligentes permiten consultar la hora y otra información de forma rápida y accesible. Aunque no igualan a un móvil, sus funciones se acercan cada vez más a las de un smartphone: algunos modelos muestran notificaciones, mensajes y llamadas e, incluso, permiten enviar respuestas breves.
Estas acciones pueden afectar a la conducción si exigen manipular el reloj con la mano mientras se circula. También hay riesgo cuando la pantalla está apagada y, para ver la hora, el conductor debe tocarla, provocando una distracción que compromete su seguridad.

¿Qué dice la Ley de Tráfico?
Este movimiento no sólo da lugar a una distracción, sino que también incumple lo dispuesto en el artículo 76 de la reformada Ley de Tráfico: “Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: (…)
- Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
- Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores.
- Conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
- Llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
La instrucción SANC 22/06 del Ministerio del Interior aclaró, además, que la prohibición de usar o manipular el móvil se mantiene siempre que el vehículo forme parte del tráfico, sin importar que esté detenido temporalmente.

La multa
Los agentes no pueden sancionar a un conductor por llevar un smartwatch en la muñeca mientras está conduciendo. Sí podrán hacerlo si tienen pruebas de que ha manipulado su pantalla con la mano para consultar la hora, un mensaje, una llamada o una notificación.
En este supuesto, al tratarse de una infracción grave, está penada con mayor severidad. La sanción implica una multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram
La duda más repetida al volante: ¿puedes tocar el móvil en un semáforo si llevas manos libres?
Tu teléfono móvil y tu reloj inteligente podrían salvarte de un atropello