Los siete motivos por los que puedes conducir en Semana Santa

La DGT intensifica la vigilancia en la carretera y recuerda que solo se puede circular en determinadas situaciones, tal y como establece el decreto de estado de alarma

Un control de la Guardia Civil cerca de Ifema, en Madrid. | Europa Press

Salvo causa justificada, durante esta Semana Santa no se puede conducir y la DGT ha intensificado la vigilancia. Los controles de la Dirección General de Tráfico y de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se han multiplicado en las carreteras de salida de las grandes ciudades para impedir que los ciudadanos se salten el confinamiento obligatorio establecido durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus.

Muchos conductores pueden tener la tentación de pasar estos días festivos lejos de sus domicilios habituales, pero la DGT recuerda que solo están permitidos los desplazamientos para servicios esenciales.

Por esa razón ha aumentado también la vigilancia nocturna, ya que de madrugada podrían realizarse más movimientos injustificados al creer los automovilistas que la presencia policial es menor. Además de los controles móviles en todo tipo de vías, se han establecido 150 puntos fijos donde los vehículos ligeros son parados para comprobar que el desplazamiento que se realiza es esencial.

Durante el último fin de semana de marzo (la DGT no ha ofrecido datos más recientes), la Guardia Civil realizó más de 7.000 controles, en los que se vigilaron más de 128.000 vehículos y se interpusieron 3.700 denuncias.

Los siete motivos por los que se puede circular

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

A pesar del número de sanciones interpuestas hasta ahora, la DGT reconoce que en general el comportamiento de los conductores “ha sido correcto y responsable”. Los datos demuestran que los desplazamientos de acceso a las ciudades, los de largo recorrido y los fronterizos han ido disminuyendo progresivamente desde el principio del estado de alarma. La tendencia, constata Tráfico, se ha acentuado en la última semana, hasta el punto de que el 6 de abril se apreció un descenso del 83,08%.

Como respuesta, Tráfico ha elaborado un vídeo en el que agradece a los ciudadanos el “ejercicio de responsabilidad que están teniendo durante estas semanas quedándose en casa”. El vídeo muestra imágenes inusuales de carreteras vacías, una estampa excepcional en un periodo del año, la Semana Santa, que genera habitualmente una de las mayores concentraciones de coches del año.

Los vehículos que sí pueden circular

Según la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, que desarrolla el decreto de estado de alarma, estos son los vehículos a los que no afectan las restricciones de tráfico durante este periodo.

  • Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
  • Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
  • Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  • Los destinados a la distribución de alimentos.
  • Los de las Fuerzas Armadas.
  • Los de auxilio en carretera.
  • Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Los destinados al transporte de materiales fundentes.
  • Los destinados al transporte de combustibles.
  • Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos.
  • Los destinados al transporte de mercancías perecederas.
  • Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  • Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  • Los fúnebres.
  • Los utilizados por las empresas de seguridad privada.
  • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

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