Así se aparca una moto en la acera para evitar las multas

Aunque en un principio el aparcamiento de las motocicletas en las aceras está prohibido, cada municipio puede regularlo de forma partuicular.

Motos

Salvo excepciones, las motocicletas no se pueden aparcar en la acera

La legislación de la Dirección General de Tráfico (DGT) es clara respecto al aparcamiento en las aceras de vehículos de motor: “Aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos -y demás vehículos de motor- tienen prohibido estacionar como norma general”, por lo que, siguiendo este precepto, las motocicletas estacionadas en la acera se enfrentarían a una sanción.

No obstante, los encargados de regular la parada y el estacionamiento para vehículos de dos ruedas en estos puntos, son los ayuntamientos y municipios, según recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “Siempre que no entorpezcan ni ponga en riesgo el tránsito de peatones”, señala la norma. En estos casos, se exhibirá la señalización pertinente.

Ordenanzas municipales

Una ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra «orden», por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento.

Únicamente funcionan dentro del municipio y pierden su legalidad fuera de él. En su elaboración se debe contemplar que no contenga preceptos que se opongan a las leyes o disposiciones generales existentes.

En este caso, las ordenanzas municipales sobre tráfico, circulación y seguridad vial son las encargadas de abordar cuestiones tales como la señalización, el régimen de parada y estacionamiento, la regulación de zonas peatonales, las vías preferentes, los vehículos abandonados y la inmovilización y la retirada de vehículos, entre otras.

¿Cómo aparcar motos correctamente en la acera?

Como cada ayuntamiento regula la parada o estacionamiento en las aceras de las motocicletas, hay que profundizar en las particularidades de cada ordenanza. Como ejemplo, se toman las cinco ciudades principales de España: Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia.

Cuando esté permitido aparcar la moto en la acera, hay que seguir los siguientes pasos:

Madrid

La Ordenanza de Movilidad Sostenible sobre motos y ciclomotores de dos y tres ruedas reza lo siguiente: “Se estacionarán preferentemente en las plazas reservas para motos situadas en la banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de dicha banda de estacionamiento de forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros”.

Para estos vehículos, el estacionamiento regulado es gratuito e ilimitado. Sin embargo, se puede aparcar de manera excepcional cumpliendo estos requisitos:

Barcelona

La ordenanza de la Ciudad Condal establece que, siempre que sea posible, “se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin”. En el supuesto de que no haya, “estará permitido estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos”.

Tan solo cuando no se pueda parar en los espacios previstos, y no esté prohibido o no haya reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho, con las siguientes condiciones:

Bilbao

La capital vizcaína es una de las ciudades del territorio español en que está prohibido terminantemente aparcar las motocicletas y ciclomotores en las aceras. Solo se podrá estacionar en los aparcamientos habilitados para motos situados fuera de las aceras.

Otras ciudades dónde está también prohibido aparcar motos en las aceras con la consiguiente denuncia en caso de llevarse a cabo, son: Alicante, Burgos, Granada, Málaga, Oviedo, San Sebastián, Santander o Valladolid.

Sevilla

En la capital andaluza está permitido el aparcamiento sobre las aceras, pero con reservas. Así, el Ayuntamiento de Sevilla expone en el artículo 92 de su ordenanza municipal las siguientes condiciones para que el aparcamiento sobre las aceras no esté penalizado:

Valencia

En la ciudad del Turia también se pueden aparcar motocicletas en la acera, pero con limitaciones: “Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios reservados en la calzada para ello”.

En el supuesto de que no los hubiera, y siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, “podrán hacerlo junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 metros”, sin impedir el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Aunque se podrá aparcar en las aceras en estos casos:

Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, Twitter o Instagram

Rubén Pérez

Entusiasta del motor en toda su magnitud, preferiblemente los V12. Le dijeron que cuatro ruedas eran mejor que dos, por eso se compró otra moto. Claro que también le apasiona cuando van las cuatro juntas. Ha trabajado como creativo publicitario para muchas marcas de coches y motos e hizo la mili en esto de juntar letras en la editorial Luike.

Salir de la versión móvil