El Ministerio Fiscal solicita una pena de seis años de cárcel para un conductor que atropelló a un agente de la Guardia Civil cuando intentaba evitar un control preventivo de alcoholemia y drogas en la N-VI a su paso por Lugo, en el kilómetro 550. Ahora se enfrenta a un posible castigo de dos años de prisión por un delito contra la seguridad vial, más otros cuatro por un delito de atentado. El automovilista, además, conducía sin carnet.
El caso sirve como ejemplo para ilustrar un problema que no mengua: un tercio de los escritos de acusación de la Fiscalía tiene su origen en la carretera. El año pasado, el Ministerio Fiscal presentó 105.078 escritos de acusación por delitos contra la seguridad vial y los tribunales dictaron 104.660 sentencias condenatorias.
A mediados de diciembre de 2022, con datos de Instituciones Penitenciarias que aporta la revista Tráfico y Seguridad Vial, 936 personas cumplían condena por cometer un delito de este tipo.
Un par de años antes, el primer informe Seguridad vial y su incidencia en el ámbito penitenciario, del Ministerio del Interior, mostró un panorama significativo. En 2020, había en España 4.542 personas privadas de libertad con algún tipo de delito relacionado con la seguridad vial. La cifra representaba el 9% de la población penitenciaria. De ellos, 1.159 tenían como delito principal la seguridad vial (un 2,3% de las personas en prisión).
El problema no cesa: el año pasado, por primera vez se superó la barrera de las 100.000 sentencias condenatorias, muchas de las cuales no supusieron la entrada en prisión.
Por tipología de delito, las condenas más numerosas se dictaron a conductores que circulaban bajo los efectos del alcohol o las drogas (que aumentaron un 8%), y las impuestas por conducir sin carnet, que se elevaron un 12% respecto a 2021.
Estas son las infracciones relacionadas con el tráfico recogidas en el Código Penal.
Consumo de drogas o alcohol
El artículo 379.2 establece como delito la “conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. En el caso de las drogas se trata de un artículo de aplicación difícil, ya que no se establece una tasa objetiva, como sí ocurre con el consumo de alcohol.
Deberá ser el funcionario policial quien detecte esa influencia mediante los signos externos apreciados en el conductor, independientemente de lo que diga el test de drogas, en caso de que se realice.
Desde el punto de vista administrativo, sin embargo, la simple presencia de drogas en el organismo es suficiente para multar por conducir bajo los efectos de las drogas con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
Tasa de alcohol de 0,60 mg/l
En España se puede conducir con hasta 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (0,50 gramos por litro de sangre). Para los conductores profesionales y noveles, la tasa máxima permitida es de 0,15 mg/l o de 0,30 g/l.
Si se superan esos límites, el automovilista será castigado con una multa y una sanción administrativa, pero se considera delito cuando se superan los 0,60 mg/l (aire espirado en el alcoholímetro) o los 1,2 g/l (análisis de sangre).
En ese caso, el artículo 379 del Código Penal establece que el conductor podrá ser castigado “con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. Si acepta los hechos, la condena se le reduce en un tercio.
Negarse a la prueba de alcoholemia o el test de drogas
El Código Penal (artículo 383) castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Exceso de velocidad
Pisar el acelerador más de la cuenta puede traducirse también en una condena penal, tal y como indica el artículo 379.1. Serán castigados quienes circulen “a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”, es decir, a 110 km/h en ciudad o a 200 km/h por una autopista o autovía.
En tramos con una limitación inferior a la genérica, la norma se aplica a la más baja; por ejemplo, en una autovía de montaña limitada a 80 km/h, se considerará delito circular a 160 km/h.
El castigo es similar al de otros casos: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de la suspensión del permiso de entre uno y cuatro años.
Conducción sin carnet
Hay tres casos relacionados con hecho de conducir sin el carnet de conducir. Se considera delito ponerse al volante después de haber perdido todos los puntos del permiso, pero también hacerlo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca carné o licencia de conducción.
Para los tres supuestos, la pena es de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Conducción temeraria
Algunas de las acciones que captan de vez en cuando las cámaras de los helicópteros Pegasus de la DGT bien podrían considerarse delitos, si se hace caso al Código Penal.
“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”, dice el artículo 380.
Para los casos más flagrantes, el artículo 381 tipifica la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir durante un período de 6 a 10 años.
Abandono del lugar del accidente
La última modificación del Código Penal relacionada con la seguridad vial se produjo tras la aprobación de una ley orgánica que tipifica el “delito de abandono del lugar del accidente”, actitud habitual por parte de algunos conductores en el caso de atropellos a ciclistas y peatones.
Si el conductor que causa un accidente se da a la fuga dejando a una persona que ha sufrido lesiones constitutivas de delitos, se podrá imponer una pena que de entre tres y seis meses de cárcel. Si una persona fallece a causa del siniestro (en ese momento o un tiempo después) las penas podrían llegar hasta los cuatro años de cárcel.
La pena depende también de si el origen del siniestro es fortuito o se debe, en el peor de los casos, a una imprudencia grave del automovilista, “en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad”. En cualquier caso, los castigos incluyen también la prohibición de conducir vehículos a motor.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram