La mayoría de los conductores que aparcan en la calle apuestan por las dos fórmulas tradicionales: en línea y en batería. Lo hacen porque buena parte de ellos desconocen que existe otra manera: en espiga o en reverso.
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La Dirección General de Tráfico (DGT) define aparcar en espiga o en reverso como estacionar en batería al revés. Es decir: marcha atrás para que la parte trasera esté junto a la acera y la delantera pegada a la calzada.
Explica la DGT que aparcar en batería de frente implica salir del hueco marcha atrás y esto genera situaciones de riesgo. Haciéndolo en espiga, el vehículo abandona la plaza en el sentido de la marcha con mayor naturalidad, seguridad y fluidez.
Es que es algo que se puede ver en ciudades como Madrid, Granada, Bilbao, Alicante o La Laguna y en localidades como Reus (Tarragona), San Javier (Murcia) y Villajoyosa (Alicante).
La recomendación de la DGT
La DGT recomienda apostar por los aparcamientos en espiga, siempre con una inclinación de 60 grados, en aquellas calles con posibles conflictos (midiendo estos teniendo en cuenta la accidentalidad y las demoras) entre los vehículos que circulan por la calzada y los que pretenden abandonar las plazas.
Es aconsejable, al mismo tiempo, implantarlos en vías de sentido único y, especialmente, en aquellas con tráfico ciclista elevado. Por último, es importante informar a los conductores sobre cómo se debe aparcar y cuál es la finalidad para evitar un uso incorrecto.
¿Pueden multar por no saber aparcar en espiga?
No. A lo que sí puede obligar un ayuntamiento es a estacionar de esta manera. Tal y como estable el Reglamento General de Circulación (RGC) en su artículo 93, “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico”.
Por lo tanto, será cada consistorio local quien decida si en determinadas calles es imperativo aparcar en espiga o en reverso. Serán ellos, también, los encargados de establecer las posibles sanciones que se recogerán en la pertinente ordenanza municipal.
La ley de tráfico se ocupa de castigar el estacionamiento incorrecto sólo en algunos casos, como ocupar las plazas para uso exclusivo de personas con discapacidad o en aquellos lugares que obstaculicen gravemente la circulación o constituyan un riesgo para otros usuarios. En esas circunstancias, la multa es de 200 euros.
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