Después de años de reivindicación del sector de las autocaravanas y de disputas con los ayuntamientos y las policías locales, el régimen de estacionamiento de estos vehículos ha encontrado respaldo normativo. La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada la semana pasada, centrada en la defensa de los usuarios vulnerables, incorpora por primera vez una referencia expresa a las condiciones de estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.
Esta modificación, impulsada en buena medida por la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) y diferentes colectivos de usuarios, introduce un nuevo apartado en el artículo 92 del reglamento.
La norma establece que las autocaravanas podrán estacionar siempre que no desplieguen elementos que excedan el perímetro del vehículo, descansen únicamente sobre sus neumáticos (con la posibilidad de utilizar calzos de seguridad) y no viertan fluidos procedentes del habitáculo.
¿Es legal aparcar una caravana en la calle?
Con esta modificación, el reglamento recoge de forma explícita una interpretación que el sector venía defendiendo desde hace años: cuando una autocaravana cumple las condiciones exigidas para el estacionamiento, debe ser considerada como cualquier otro vehículo a motor. La novedad aporta así una mayor seguridad jurídica a los usuarios y fija criterios uniformes para todo el territorio nacional.
La nueva redacción también refuerza la tradicional distinción entre estacionar y acampar. La utilización de patas estabilizadoras, el despliegue de toldos, mesas o sillas, o cualquier otra ocupación del espacio exterior seguirán situando al vehículo fuera del concepto de estacionamiento regulado por la normativa de tráfico. En cambio, mientras permanezca dentro de su perímetro, apoyado sobre las ruedas y sin generar vertidos, la autocaravana podrá considerarse correctamente estacionada.
La aprobación de esta reforma llega en un contexto de fuerte crecimiento del sector en España. El aumento del número de autocaravanas y vehículos camperizados durante la última década ha provocado también un incremento de los conflictos relacionados con su presencia en determinados municipios turísticos, especialmente en zonas costeras y destinos de alta afluencia de visitantes.
Sin embargo, la modificación reglamentaria no elimina la capacidad de actuación de los ayuntamientos. Aunque desaparece el antiguo artículo 93, la nueva redacción traslada al artículo 156 la potestad municipal para regular la parada y el estacionamiento en vías urbanas de su competencia.
¿Un ayuntamiento puede prohibir estacionar a las autocaravanas?
Los consistorios podrán seguir estableciendo limitaciones horarias o medidas de gestión del aparcamiento destinadas a favorecer la movilidad, evitar la congestión y garantizar una distribución equilibrada de las plazas disponibles.
La clave reside en que esas restricciones deberán estar debidamente justificadas y aplicarse con carácter general, sin dirigirse exclusivamente a autocaravanas o vehículos vivienda. Los ayuntamientos también podrán fijar tarifas en función del tamaño de los vehículos o de su clasificación ambiental, además de regular otros aspectos relacionados con la movilidad urbana dentro de sus competencias.
Para el sector, la principal consecuencia práctica de la reforma (que entra en vigor el 1 de octubre) es que existe ahora una referencia normativa expresa que define cómo debe realizarse el estacionamiento de una autocaravana. ASEICAR, que ha agradecido a la DGT su colaboración, considera que la inclusión de este punto en la norma de tráfico “es un éxito de todos, tanto de las asociaciones de usuarios como de la patronal del sector empresarial”
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Este cambio en el reglamento refrenda la instrucción publicada en marzo por la DGT, que aclaraba las normas sobre estacionamiento de estos vehículos. En ella, Tráfico apostaba por la libertad de estacionamiento de los vehículos, pero también aclaraba la potestad de los municipios de establecer sus propias restricciones, como recogió una sentencia del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2018 avaló la capacidad de los ayuntamientos para limitar los tiempos de estacionamiento y restringir la acampada de autocaravanas en determinadas zonas urbanas. El alto tribunal consideró que estas medidas pueden estar justificadas por razones de movilidad, seguridad vial, uso del espacio público o disponibilidad de aparcamiento, siempre que no contradigan la legislación estatal de tráfico.
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La DGT reforma la normativa sobre las autocaravanas y el estacionamiento en zonas urbanas