Muchos conductores utilizan las bombas de aire de las gasolineras para ajustar la presión de sus neumáticos. Aunque en muchas estaciones este servicio sigue siendo gratuito, otras han comenzado a cobrar. Esto ha generado dudas entre los usuarios: ¿es legal pedir dinero por algo que antes no tenía coste?
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Lo que anteriormente era habitual, encontrar aire gratis en cualquier estación de servicio, ahora se ha vuelto una excepción. El cobro por inflar las ruedas, que empezó como una práctica aislada, se ha extendido y ha provocado malestar entre los conductores. Muchos se preguntan si esta nueva tendencia está respaldada por la normativa vigente.
No existe ninguna norma que prohíba a las estaciones de servicio cobrar por el uso de las bombas de aire. Al tratarse de un equipo que requiere instalación, mantenimiento y supervisión, las empresas tienen libertad para establecer un precio por su utilización.

Requisitos legales para cobrar
Eso sí, si deciden cobrar por este servicio, deben cumplir con ciertos requisitos legales:
- Informar de forma clara, visible y permanente mediante un cartel legible.
- Especificar el precio, el método de pago disponible y si se devuelve el cambio.
- Incluir instrucciones de uso y el tiempo que dura el servicio.
La normativa pone especial atención en que el conductor no tenga dudas: si el servicio de inflado es de pago, debe quedar claro desde el primer momento. La estación de servicio está obligada a informar previamente; de lo contrario, el usuario puede presentar una reclamación formal e incluso llevar el caso ante la Dirección General de Comercio y Consumo.
Por último, si la bomba de aire está averiada, la estación de servicio no podrá ofrecer su uso. En ese caso, deberá colocar un cartel visible que informe claramente del periodo durante el cual el equipo permanecerá fuera de servicio.

Un ejemplo: Madrid
Uno de los principales inconvenientes es la escasa regulación sobre este tipo de servicios, que cuando existe, suele variar según la comunidad autónoma y tiende a ser poco estricta. En el caso de la Comunidad de Madrid, la normativa de protección al consumidor establece lo siguiente:
- Artículo 9.1: las estaciones de servicio están obligadas a disponer de bombas de aire para los neumáticos.
- Artículo 9.4: si el uso de estas bombas implica un coste, debe informarse de forma clara y visible, incluyendo detalles sobre el pago.
Por eso, no es raro encontrar una gasolinera donde inflar los neumáticos sigue siendo gratuito y, justo después, con otra en la que ese mismo servicio tiene coste. La diferencia depende de cada estación y de si decide aplicar o no un cargo por el uso de la bomba.
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