Los municipios españoles de más de 50.000 habitantes y las localidades de más de 20.000 residentes con alta contaminación deberán contar con zonas de bajas emisiones antes de 2023. En ellas, los vehículos prioritarios serán los de cero emisiones. Aquellos coches con etiquetas C, B e incluso ECO (unos 24 millones en España en total) serán los que tengan una consideración inferior.
Así figura en el proyecto de real decreto que las regula y que establece los requisitos mínimos que deben cumplir esos espacios urbanos. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico abrió este jueves el periodo de información pública de esa norma para que las personas o entidades interesadas hagan alegaciones hasta el próximo 13 de mayo, según recoge Servimedia.
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El proyecto jerarquiza los modos de transporte en esas zonas en el siguiente orden: peatones, bicicletas, transporte público, vehículos con alta ocupación y movilidad compartida, y automóviles motorizados particulares.
Los ayuntamientos establecerán restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante y que afectarán prioritariamente a los de mayor potencial contaminante, como son los vehículos sin etiqueta, y, progresivamente, a los que dispongan de la B y la C.
Cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, y siempre respetando la jerarquía de modos de transporte, se priorizará los de cero emisiones.
Ante la cercanía de la fecha límite para el establecimiento de las zonas de bajas emisiones, Transición Ecológica prepara una norma específica que amplíe y concrete el mandato genérico de establecimiento de esos espacios, que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas y que aporte seguridad jurídica a usuarios, empresas y ciudadanía en general mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional.
La nueva señal de la DGT
Por otro lado, el proyecto de real decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido.
Además, la norma regula el sistema de monitorización y seguimiento que permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos, que deberán ser cuantificables, para efectuar una revisión del proyecto en un plazo de cuatro años desde su establecimiento.
La norma prevé también la cooperación y coordinación entre administraciones públicas para cumplir los objetivos de las zonas de bajas emisiones y la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre municipios. Incluye, de hecho, la posibilidad de establecer zonas de bajas emisiones supramunicipales.
Asimismo, el proyecto de real decreto recoge la necesidad de señalizar las zonas de bajas emisiones. A principios de año, la DGT ya presentó una nueva señal de tráfico que anunciará a los conductores que van a entrar en un área restringida. La placa prohibirá el paso a algunos vehículos en función de su etiqueta medioambiental.
En el texto, por otra parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también prevé el régimen sancionador aplicable, que remite a la ley de tráfico. Con la reforma de esta norma, en vigor desde el 21 de marzo, se considera infracción grave (200 euros de multa) “no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones”.
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