La actualización del catálogo de señales en el reglamento de circulación ha generado incertidumbre y controversia entre los conductores. Además, la cuenta de X de la Dirección General de Tráfico (DGT) ha encendido los ánimos con la presentación de una de las nuevas señales, la S-991f, que muchos automovilistas no han recibido bien.
“La nueva señal S-991f indica la existencia de un dispositivo de control de separación mínima entre vehículos en un punto o tramo de una autopista o autovía. Se podrán añadir subcarteles superiores o inferiores con información adicional”, dice el tuit de la DGT reflejando lo escrito en el Anexo 1 del código de circulación.
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No respetar la distancia de seguridad se considera una infracción grave de la ley de tráfico y se castiga con una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos en el carnet de conducir.
La polémica ha surgido porque muchos conductores, por ejemplo, han considerado un error que la señal incluya la exigencia de respetar 70 metros de distancia entre vehículos. “Y cómo medimos que sean 70 o más, por ejemplo?”, se pregunta un usuario.
“Genial, voy conduciendo manteniendo la distancia de seguridad, otro vehículo me adelanta, se mete en medio y yo para seguir manteniendo la distancia de seguridad, freno y el que va detrás mío me alcanza. De verdad habéis pensado seriamente en las consecuencias de esta señal?”, añade otro.
Multa por no respetar la distancia de seguridad
Tráfico vigila el respeto a la distancia de seguridad mediante su flota de helicópteros y directamente por medio de agentes que patrullan en las carreteras, pero no ha anunciado oficialmente el uso de dispositivos automáticos que controlen la separación entre vehículos. El castigo a esta infracción, en todo caso, no es nada común. En 2023, último año con datos oficiales, la DGT tramitó solo 9.195 sanciones por esta razón, algo más que en 2022 (9.046).
El Reglamento General de Circulación (artículo 54) obliga a los automovilistas a mantener una distancia con el vehículo precedente “que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él”. Sin embargo, no indica una medida exacta que sí especifica en el caso de los túneles (artículo 95): “Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos”.
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