Una magdalena al volante es la última demostración de que en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación (RGC) caben muchas multas. Desde hace unos días circula por las redes la imagen de una sanción de 80 euros emitida a un conductor por circular “portando una magdalena en la mano izquierda comiéndosela mientras conduce”.
Tal y como consta en la denuncia, la Guardia Civil de Tráfico multó al automovilista en la carretera de Manacor (Mallorca) no por comerse la magdalena, sino –literalmente– por “conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción”.
Una infracción leve –sin detracción de puntos– que contraviene uno de los artículos más ambiguos del RGC, según el cual puede considerarse denunciable tanto comerse un bollo como encender un cigarrillo o hablar con el copiloto. Y, por añadidura, el código de circulación recoge otros dos artículos mediante los cuales la Guardia Civil está facultada para castigar acciones similares.
- Artículo 3. 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
- Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
- Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
El último de los tres es habitualmente el más recurrido. En otro de sus puntos prohíbe expresamente el uso de “dispositivos de telefonía móvil” y cualquier otro medio o sistema de comunicación, pero la vaguedad de frases como “mantener su propia libertad de movimientos” y “atención permanente a la conducción” permiten, en casi cualquier circunstancia, que el criterio subjetivo de los agentes determine qué es denunciable y qué no. Algo parecido a lo que hace el Diccionario de la Lengua Española con la voz ‘magdalena’; aun prefiriéndola sobre ‘madalena’, deja al libre albedrío de cada cual el uso de una u otra palabra.
Sea como fuere, las sanciones de este tipo no son tan extrañas. En la última campaña de la DGT contra las distracciones, realizada entre el 14 y el 20 de septiembre pasados, los agentes de la Guardia Civil controlaron 355.763 vehículos y denunciaron a 5.712 conductores. Más de la mitad fueron por el uso del móvil, pero hubo 1.395 multas “por otras infracciones que provocaban distracción en la conducción”, entre las que la DGT enumera “oficina móvil, lectura, fumar, comer [y] búsqueda de objetos”.
Las sanciones más frecuentes en 2019
1. Excesos de velocidad: 2.933.244
2. Carencia de ITV en vigor: 507.851
3. Carencia de seguro obligatorio: 131.504
4. No utilizar cinturón o SRI: 121.206
5. Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas: 112.365
6. No respetar la señalización: 111.224
7. Uso indebido del teléfono móvil: 111.103
8. Conducir sin permiso: 50.301
9. No identificar al conductor: 48.006
10. Conducir con el carnet caducado: 44.567
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