¿Pueden los coches y las motos circular por el arcén?

Un conductor se graba mientras circula por el arcén, vídeo que enlaza con la polémica con la DGT sobre los vehículos de dos ruedas fuera de la calzada.

moto arcén
Imagen tomada desde un coche que circula por el arcén.

La Ley de Tráfico dice que los turismos deben circular por la calzada y no por el arcén, pero un automovilista que conducía por la AP-7 a la altura de Martorell (Barcelona) prefirió saltarse el atasco por la derecha, como hacen muchos otros aun a sabiendas de la norma. Y lo grabó. 

Las imágenes han circulado por las redes y certifican que el automovilista desobedece la ley (el artículo 16, en concreto) y comete una infracción grave –según describe el artículo 76– que debería compensar, si se le identificase, con una multa de 200 euros.

¿Las motos pueden circular por el arcén? 

El vídeo compartido por el propio automovilista enlaza con una reciente polémica en la que se ha visto envuelta la Dirección General de Tráfico, relacionada con la posibilidad de que las motos puedan circular por el arcén, precisamente, en caso de atasco.

“Hoy me han multado en Madrid por circular en moto por el arcén de la A-1 […] con el tráfico prácticamente detenido por atasco. La DGT anunció que estaba permitido desde este año. […] El agente sancionador me asegura que es un bulo de internet”, se quejó un motorista en Twitter. Otros conductores solicitaron también explicaciones a la DGT, pero no se trata de un bulo, sino de una confusión o una mala interpretación de los avances informativos de Tráfico.

El origen de este asunto hay que buscarlo a finales de 2018, cuando Tráfico anunció que trabajaba en un paquete de medidas para frenar el incremento de siniestralidad entre los motoristas españoles. 

Entre ellas, mencionaba la conveniencia de incluir los guantes de protección homologados dentro del equipamiento obligatorio de los motoristas, así como la posibilidad de que las motos circulen por los arcenes en condiciones de tráfico lento o retenciones, para evitar que serpenteen entre el tráfico.

El subdirector de Movilidad de la DGT, Jorge Ordás, matizó esta posibilidad en una entrevista en la revista Tráfico y Seguridad Vial: «Este tipo de adaptación sólo afectará a zonas de congestión. Se adoptará en zonas frecuentemente congestionadas y en coordinación con el titular de la vía. La velocidad máxima estará limitada a 40 km/h».

Tráfico ha informado en algunas ocasiones de que trabaja en estas novedades, pero en ningún caso ha confirmado su aprobación. Estos cambios normativos, de hecho, están en fase primaria y puede que se hagan realidad mediante su incorporación al real decreto que la DGT prepara en materia de protección de usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y motoristas), todavía en desarrollo. 

La medida, por tanto, no ha entrado en vigor y las motos no pueden conducir por el arcén, de modo que esta actitud se sigue considerando infracción grave y está penada, con en el caso de los coches, con 200 euros de multa.

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