Por qué la DGT debe devolver los puntos del carné en algunos casos

Una sentencia obliga a restituir el saldo del permiso por una sanción que se había notificado de manera incorrecta.

DGT
En diversas ocasiones, las multas de los radares se pueden recurrir.

La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) lo considera un “importantísimo precedente judicial” y un “varapalo” para la Dirección General de Tráfico (DGT). Este organismo deberá devolver los puntos y la vigencia del permiso de conducir a un camionero porque, antes, el Ministerio de Hacienda ya había anulado la parte económica de la sanción. La multa no se había notificado correctamente. 

En su sentencia, el juez considera un problema de seguridad jurídica “que para dos órganos del Estado unos hechos existieran y a la vez no existieran”. En este caso, la jefatura provincial de Tráfico y el tribunal económico administrativo regional que depende de Hacienda, y que ya había retirado la sanción. 

Desde que la DGT puso en marcha el permiso por puntos, en 2006, el organismo “se ha negado sistemáticamente”, en palabras de AEA, a devolver los puntos detraídos por multas mal tramitadas y posteriormente anuladas por Hacienda.  

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”.

Multas mal notificadas

“Calculamos que una de cada tres multas está mal notificada. Porque se envían a domicilios incorrectos, porque quizá el cartero no deja el aviso… Hay muchos problemas de notificaciones”, sostiene Arnaldo.

Este caso que ahora se ha resuelto a favor del camionero afectado empezó así en 2018, con una reclamación ante Hacienda (y después ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León) por dos sanciones de la DGT de las que el automovilista afectado no había tenido conocimiento previo.

Ambas multas quedaron anuladas, pues su notificación se envió a un domicilio que no coincidía con el indicado por el conductor, y se consideró insuficiente la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, Tráfico mantuvo la detracción de puntos e inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir. Cuando se quedó sin carné, el camionero fue despedido.

“No hubo más opción que llevar a Tráfico ante los tribunales”, resume AEA. Fuentes de Tráfico señalan que la DGT “acata la sentencia”, pero hace hincapié en que se trata solo de “una sentencia”.

Repercusión en el ámbito penal

Aunque es un caso aislado, en opinión del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “supone un importantísimo precedente jurídico porque desmonta el argumento perverso que desde hace más de una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas”. 

Según explica AEA, Tráfico no reconoce a Hacienda facultades revisoras de su competencia sancionadora. Aunque se anule la parte económica de la sanción, la detracción de puntos queda anotada. 

La decisión judicial se opone a esta idea: “Si el órgano administrativo [Hacienda] entendió que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, […] razones de seguridad jurídica […] llevan a que así se considere igualmente en relación a la detracción de puntos”.

Arnaldo resalta la importancia de la sentencia en el ámbito penal. Que no se devuelvan los puntos de las multas mal notificadas puede llevar a los automovilistas a utilizar “un saldo irreal de puntos” y, con esto, a perder la vigencia de su permiso e “incurrir en un delito contra la seguridad vial sin saberlo”.

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