En las últimas semanas ha surgido un debate sobre si se debe impedir la entrada de los coches eléctricos en los aparcamientos de acceso público. Pero ¿realmente se puede prohibir el paso a estos vehículos? La respuesta es afirmativa: es legal prohibir la entrada de vehículos eléctricos en un parking, aunque actualmente no existe ninguna normativa específica que lo prohíba. Los coches eléctricos podrán estacionarse bajo tierra a menos que el propietario del estacionamiento decida lo contrario.
“Esto se debe al derecho de admisión, por el cual cada parking puede decidir implantar la prohibición”, argumenta Laia Gómez, abogada de la compañía de defensa jurídica ARAG.
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En todo caso, el derecho de admisión en España debe cumplir ciertos requisitos para garantizar que se ejerza de manera justa y no discriminatoria y respete los derechos de los consumidores:
- En la entrada del establecimiento deben estar claramente expuestos los motivos por los cuales se puede denegar la entrada, es decir, los clientes deben conocer las normas antes de intentar acceder al establecimiento.
- Para evitar discriminaciones injustificadas, el ejercicio del derecho de admisión debe ser proporcional al fin perseguido, que, en el caso de los garajes, podría ser la seguridad.
- Las normas de acceso deben basarse en razones objetivas como la seguridad, el buen funcionamiento del establecimiento o la higiene.
- No se puede denegar la entrada por razones discriminatorias, como raza, género, orientación sexual, religión, ideología, entre otras.
Coches eléctricos en los aparcamientos
Por lo tanto, amparándose en el derecho de admisión y alegando como motivo la seguridad, un aparcamiento podría prohibir el acceso a los coches eléctricos. De hecho, apunta la abogada de ARAG, “ya hay un parking en Madrid que ha comenzado a prohibir la entrada de coches eléctricos en sus instalaciones desde hace un mes, a raíz del incendio de un coche eléctrico en la ciudad. Sin embargo, solo prohíbe la entrada de aquellos coches eléctricos puros y no los híbridos”.
Este hecho ha abierto el debate sobre si, en caso de incendio, los coches eléctricos son menos seguros que los modelos híbridos. Según los expertos, extinguir un incendio en un vehículo 100% eléctrico puede ser más complicado debido a las características de las baterías de iones de litio que utilizan estos vehículos.

Los incendios de estas baterías pueden necesitar equipos y técnicas específicas para ser controlados y pueden durar más tiempo, además de reavivarse incluso cuando parecen extinguidos. En cambio, los vehículos híbridos también tienen baterías eléctricas, lo que puede complicar la extinción, pero no tanto como en los eléctricos 100%, ya que comparten espacio con un motor de combustión interna y, por lo tanto, las baterías suelen ser más pequeñas y menos propensas a reavivarse después de apagadas.
¿Y en una comunidad de propietarios?
La plaza de garaje es una propiedad privada, así que, en principio, la comunidad de propietarios no podría negarse a que un propietario aparque un coche eléctrico en su plaza. Lo que sí podrían exigir los vecinos, detalla Gómez, “es que el garaje cuente con todas las medidas de seguridad necesarias para limitar el peligro que puede suponer la entrada de este tipo de vehículos”.
Por el momento, no existe una ley específica que prohíba el acceso de coches eléctricos a aparcamientos, pero los propietarios de los aparcamientos podrán ejercer el derecho de admisión siempre y cuando se basen en razones objetivas y justificadas como la seguridad y en ningún caso sea una restricción discriminatoria. La prohibición de entrada a vehículos eléctricos por motivos de seguridad deberá estar bien fundamentada y comunicada debidamente a los clientes.
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