Velocidad mínima en autovía: ¿cuál es la multa por no respetarla?

El reglamento de circulación considera infracción grave avanzar sin causa justificada a una velocidad reducida.

velocidad mínima autovía
Un turismo adelantando a un camión en la autopista.

Aunque a la DGT le preocupan más los excesos de velocidad, también infringe la ley quien circula más despacio de lo que debe. Y además se expone a sufrir un accidente o a causarlo a los demás. Como norma general, los conductores deben adecuar el ritmo del vehículo a la vía, a las circunstancias y a las limitaciones, tanto por arriba como por abajo. Porque también hay una velocidad mínima en la autovía y en la autopista.

La normativa deja claro que no se debe entorpecer al resto de los usuarios “circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida”. Y en el mismo artículo (el 49 del reglamento de circulación) queda escrito que está prohibido circular en autopistas y autovías “a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora”. 

Para el resto de las carreteras, el límite mínimo es la mitad del máximo genérico (en función también del tipo de vehículo). En una vía secundaria, por ejemplo, un turismo no podrá avanzar a menos de 45 km/h. Conducir demasiado despacio se considera infracción grave y está castigado con una sanción de 200 euros, sin pérdida de puntos

Adelantar por la derecha

No obstante, el reglamento dar por supuestas algunas circunstancias excepcionales. Así, cuando un vehículo no puede alcanzar la velocidad mínima exigida y existe peligro de alcance, el conductor debe utilizar “las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia”, es decir, los cuatro intermitentes. Ocurre con los camiones en los puertos de montaña prolongados, por ejemplo.

Por eso no siempre conducir por debajo de la velocidad mínima es sinónimo de multa. De hecho, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación obligan a adecuar la velocidad a las circunstancias: un atasco, la lluvia extrema o la niebla intensa justifican, por lógica, un ritmo inferior al normal.

Circular por debajo de la velocidad mínima

La normativa recoge que se circulará a velocidad moderada “y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias así lo exijan”. En concreto, en estos casos:

  • Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción.
  • Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  • Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
  • En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
  • Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
  • Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
  • Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
  • Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
  • En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
  • En caso de deslumbramiento.
  • En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

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