La Dirección General de Tráfico (DGT) lleva tres años trabajando en la próxima reforma del Reglamento General de Circulación (RGC), que afectará, sobre todo, a los usuarios vulnerables de las vías. Para ellos ha creado un amplio paquete de medidas que promete aumentar su seguridad en las vías.
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Una de ellas se centra en los ciclistas y en su presencia tanto en las calles de la ciudad como en las carreteras. Es ahí donde reside uno de los puntos más sensibles: los adelantamientos.
Tras la última reforma, la norma quedó así: “El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros”.
Y añadía que cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, “será obligatorio el cambio completo de carril”. También se incrementó la multa por no respetar este precepto: la resta de puntos en el carnet de conducir será de seis.
Reducir la velocidad para adelantar
El próximo real Decreto que modificará el RGC modifica, otra vez, la manera de adelantar a los ciclistas. Cuando llegue, los conductores que los adelanten deberán reducir su velocidad en 20 km/h para efectuar esta maniobra. Es decir, en una vía de 90 km/h tendrán que hacerlo a 70 km/h.
Según la DGT, “la diferencia de velocidad entre ambos ya es grande, por lo que la protección al más débil obliga reducir la velocidad y no a aumentarla”. Seguirá siendo obligatorio dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y cambiarse de carril en el supuesto antes mencionado.
Obligaciones para los ciclistas
Habrá, también, nuevas obligaciones para los ciclistas: tendrán que circular siempre con casco de protección cuando lo hagan por carretera. Sólo podrán prescindir de este elemento por razones médicas graves.
Además, tendrán que llevar “al menos” un elemento luminoso o reflectante en momentos de escasa visibilidad o por la noche para que puedan ser vistos a “una distancia mínima de 150 metros”.
Y en la ciudad, cuando no haya un carril bici específico, tendrán que circular por la calzada y, concretamente, por el centro del carril.
¿A partir de cuándo?
El Real Decreto que cambiará el Reglamento General de Circulación ha entrado en su fase de audiencia e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones. Posteriormente, el texto pasará al Consejo de Ministros, puesto que el objetivo es que entre en vigor en 2025.
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