¿Son lo mismo un badén y un resalto? Muchos conductores responden afirmativamente a esta pregunta, porque ambos sistemas tienen el mismo objetivo: reducir la velocidad de la circulación en una vía, normalmente urbana. Y, sin embargo, tienen formas completamente opuestas.
La pregunta correcta sería la siguiente: ¿qué es un badén y qué es un resalto? La diferencia clave es su morfología: el primero es una inclinación hacia abajo y el segundo es una inclinación hacia arriba. En los dos casos tienen que cumplir una serie de requisitos para ser legales.
Más información
Diferencias entre badén y resalto
Un resalto es un sistema para reducir la velocidad de la calzada que sobresale por encima de la misma. Hay dos tipos: de sección transversal trapezoidal o paso peatonal sobreelevado y de sección transversal circular o de lomo de asno.
Un badén, por su parte, es una depresión en la calzada. O lo que es lo mismo: una ligera inclinación hacia abajo que suele ocupar todo el ancho de la vía.
¿Cómo saber si un badén o resalto es ilegal?
La orden FOM/3053/2008 del Ministerio de Fomento es la encargada de regular la forma, ubicación y señalización de los badenes y resaltos. Una norma en la que están incluidas tanto las carreteras estatales como las vías cuya titularidad es de los ayuntamientos.
En el citado texto, los badenes y resaltos aparecen definidos como reductores de velocidad (RDV). Dependiendo de su tipología (transversal trapezoidal o transversal circular), tendrán que reunir una serie de condiciones para ser legales.
De no ser así, tal y como figura en el artículo 5 del Reglamento General de Circulación, serán considerados como obstáculos en la calzada y, por lo tanto, estarán fuera de la ley. Algo relativamente habitual, ya que la normativa data de 2008 y antes de esa fecha, su instalación no estaba regulada.
¿Cómo es un badén o resalto legal?
En un resalto de sección transversal trapezoidal o paso peatonal sobreelevado, la zona elevada tiene que tener 10 centímetros de altura y cuatro metros de longitud. En casos excepcionales es posible autorizar una longitud inferior de hasta 2,5 metros.
Las dos rampas (una por cada lado) tienen que tener una longitud de un metro (calles limitadas a 30 km/h), 1,5 metros (40 km/h) o 2,5 metros (50 km/h). La distancia entre estas rampas y el asfalto tiene que ser inferior a cinco milímetros.
En el segundo caso, en un resalto de sección transversal circular o de ‘lomo de asno’, la zona sobreelevada central debe tener seis centímetros de alto y su longitud tiene que ser de cuatro metros. El acceso también debe ser, como máximo, de cinco milímetros.
En el caso de los prefabricados, las medidas serán: tres centímetros de alto y 60 de largo cuando el límite de la calle sea de 50 km/h.
¿Dónde tiene que estar un badén para ser legal?
Los badenes y resaltos sólo pueden situarse en zonas con límites de velocidad que oscilan entre los 30 y 50 km/h; por lo tanto, en vías urbanas. Hay que colocarlos con una distancia de entre 50 y 200 metros, aunque “se procurará que no supere los 150 metros”.
Badenes y resaltos legales: siempre señalizados
Ambos sistemas tienen que estar acompañados por su correspondiente señalización. En el caso de la vertical, a los resaltos les corresponden las señales de advertencia (P15a o P20a) y a los badenes la P-15b. Los dos pueden complementarse con la de limitación de velocidad (R-301).
Los resaltos que son un paso peatonal sobreelevado cuentan con su propia señalización horizontal: unas bandas blancas que tienen que medir medio metro de ancho y estar separadas por la misma distancia. Su terminación tiene que ser un triángulo con una base medio metro y una altura de 70 centímetros. Un metro antes del resalto, en la calzada tiene que haber una banda transversal blanca de 40 centímetros de ancho.
Por último, los que son de sección transversal circular tiene que estar equipados con tres triángulos blancos en la rampa de acceso: las medidas dependerán del propio resalto.
Sigue toda la información de EL MOTOR desde Facebook, X o Instagram