Establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT), los límites de velocidad pretenden fomentar una conducción responsable, prevenir accidentes y reducir su gravedad.
Su incumplimiento puede conllevar multas, pérdida de puntos e incluso penas de prisión en casos graves, pero ¿qué pasa cuando se lleva a cabo un adelantamiento? ¿Se permite a los conductores superar el límite de velocidad para hacerlo de manera eficiente?
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Las respuestas a estas preguntas están en el capítulo VII del Reglamento General de Circulación (RGC). Es el encargado de regular todo lo relacionado con los adelantamientos: también cómo efectuarlos.
Al realizar esta maniobra, no se puede rebasar el límite de velocidad: una norma aplicable en ciudad, autovías y autopistas. Los máximos de cada vía deben respetarse en todo momento: también durante maniobras como el adelantamiento.

Tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT), se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía. En este caso se considera un recordatorio.
Otra casuística que aclaran es el caso de una vía limitada, de forma genérica, a 90 km/h por razón del arcén. Si un conductor se topa con una señal de 100 km/h, se consideraría una señal de velocidad específica. Por lo tanto, esos 100 km/h tampoco se podrían rebasar.

Adiós a la excepción
Hasta 2022, en las carreteras convencionales o secundarias se podía rebasar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar a un vehículo. Fue en ese año cuando llegó la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que eliminó ese margen extra para reducir la siniestralidad en este tipo de carreteras.
Por lo tanto, está prohibido superar el límite de velocidad máximo en cualquier caso. Si un vehículo circula por una carretera convencional a 90 km/h, no será posible llevar a cabo un adelantamiento. Manteniendo la distancia de seguridad, habrá que quedarse detrás de él.
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