Desde la última reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el 21 de marzo de 2022, conducir sujetando el móvil con la mano se castiga igual que ponerse al volante con presencia de drogas en el organismo. O que superar la tasa de alcohol o arrojar a la vía objetos que puedan causar un incendio.
El texto que regula la circulación de vehículos a motor impone castigos más duros para conductas peligrosas para la seguridad vial, como no usar el cinturón de seguridad o poner en riesgo a los ciclistas. Son esas actitudes las que se sancionan con la retirada de puntos del carnet de conducir.
Respecto a la cuantía económica de las sanciones: la multa para las infracciones leves es de hasta 100 euros, y de 200 y 500 para las graves y muy graves, respectivamente, salvo algunos casos excepcionales.
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Según marca la ley de tráfico, estas son las infracciones que más puntos restan en el permiso de conducir.
Seis puntos
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 miligramos por litro de aire espirado (resultado en el alcoholímetro). En caso de profesionales y conductores noveles con menos de dos años de antigüedad, el límite se reduce a 0,30 mg/l. >> Multa: 1.000 euros
- Conducir con presencia de drogas en el organismo. >> Multa: 1.000 euros
- Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. >> Multa: 1.000 euros
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. >> Multa: 500 euros
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. >> Multa: 6.000 euros
- Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. >> Multa: 500 euros
- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. >> Multa: 500 euros
- Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. >> Multa: 200 euros
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. >> Multa: 500 euros
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. >> Multa: 200 euros
Cuatro puntos
- Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se sitúa entre 0,15 y 0,30 mg/l. >> Multa: 500 euros
- Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. >> Multa: 200 euros
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. >> Multa: 200 euros
- No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. >> Multa: 200 euros
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. >> Multa: 200 euros
- No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. >> Multa: 200 euros
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. >> Multa: 500 euros
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. >> Multa: 500 euros
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. >> Multa: 200 euros
Tres puntos
- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en la ley. >> Multa: 200 euros
- Conducir utilizando cascos o auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. También se castiga con tres puntos usar manualmente navegadores o el móvil (salvo que se sujete con la mano, en cuyo caso el castigo es de seis puntos). >> Multa: 200 euros
- Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. >> Multa: 200 euros
Sanciones por exceso de velocidad
Los castigos por exceso de velocidad quedan regulados en por el Anexo IV de la ley de tráfico y están resumidos en este cuadro.
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