Dar marcha atrás es una maniobra compleja y potencialmente peligrosa, aunque en muchas situaciones resulta inevitable. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) insiste en la importancia de aplicar la regla RSM: un protocolo diseñado para reducir riesgos y garantizar la seguridad vial.
La dificultad de esta maniobra radica en que tanto la postura del conductor como el movimiento del vehículo se alejan de lo habitual. Esta alteración en la percepción y el control del coche puede derivar en errores críticos. Para prevenirlos, la DGT establece una norma clara que todo conductor debería conocer y aplicar.
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La DGT advierte que la marcha atrás es una de las maniobras más peligrosas al volante. Para realizarla con seguridad, recomienda seguir la regla RSM: retrovisor, señalizar y maniobrar. Estos tres pasos son la clave para minimizar el riesgo de accidentes y mejorar la conducción en situaciones comprometidas.
Retrovisor
En primer lugar, el conductor tiene que observar el tráfico en todas direcciones girándose o usando los retrovisores. Únicamente así podrá asegurarse de que es factible llevar a cabo la maniobra sin peligro alguno.
Señalizar
Igual que ocurre con cualquier otra maniobra, el segundo paso que debe dar la persona que está al volante es informar al resto de usuarios de la vía de que va a dar marcha atrás. Hay que hacerlo con suficiente antelación.
En el caso de los coches, la luz blanca que lo indica se activa automáticamente al engranar la marcha. Si está fundida o si se trata de otro vehículo (ciclomotor, por ejemplo), hay que extender el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
Maniobrar
El tercer y último paso es la ejecución de la maniobra siguiendo la normativa.

¿Cómo dar marcha atrás?
Es en el artículo 80 del Reglamento General de Circulación (RGC) donde se encuentra la reglamentación que establece cómo dar marcha hacia atrás. Así, establece que la citada maniobra está prohibida “salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha”.
También está permitida “en las maniobras complementarias de otra que la exija” como “parada, estacionamiento o iniciación de la marcha”. En este caso, “no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”.
Además, estipula que el recorrido siempre será el “mínimo indispensable para efectuarla” y “se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas”.
Una infracción grave
En el mismo apartado se puntualiza que “las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de graves”. Razón por la que la cuantía económica ascenderá a 200 euros y la pérdida de cuatro puntos en el carné de conducir.
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