La regla del siete. Es la que deben conocer los conductores que no quieran resultar sancionados por los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT). El margen de error que dan estas máquinas es de 7 km/h cuando el límite de velocidad de la vía en cuestión es de 100 km/h o menos.
“Por encima de 100 km/h, suma el 7%”, recuerda Tráfico. Si un vehículo supera el límite establecido (contando con ese margen de error), salta el radar y llega la sanción.
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Los radares y la regla del siete
A efectos prácticos, la DGT recuerda estas cifras para evitar una confusión que se repite cada cierto tiempo entre los conductores. Los márgenes actuales quedaron establecidos en 2015: cuando la velocidad máxima es de 40 km/h, el radar salta al superar los 47 km/h. En un tramo señalizado a 50 km/h, ese margen de error permite circular hasta 57 km/h, y así sucesivamente: 67 km/h, 87 km/h…
Cuando el límite de velocidad es superior a 100 km/h, es decir, en autopistas y autovías, rige la regla del 7%. En consecuencia, si el punto controlado por el radar está señalizado a 110 km/h, el aparato salta a los 117,7 km/h; por último, en las zonas limitadas a 120 km/h, la foto no se dispara hasta que no superemos los 128,4 km/h.
La regla del tres y del cinco
Para los radares de tramo rige la llamada regla del tres: en una vía con un límite de hasta 100 km/h se permite un exceso de velocidad máximo de 3 km/h; si la limitación es superior, el margen de error se establece en un 3% sobre la velocidad autorizada. En el caso de los radares fijos, impera la regla del cinco: cuando la velocidad máxima de la vía es inferior a 100 km/h se puede exceder en 5 km/h, mientras que si es superior el posible rebase es de un 5%.
La excepción
Hay un caso en el que no rige esta norma: los tramos de velocidad controlada. En este caso, no existe un aparato que capte la velocidad, sino que se detecta la hora de entrada de un coche en la zona vigilada y, unos kilómetros más adelante, la hora de salida, lo que permite calcular la velocidad media de manera exacta.
El 69% de los conductores utiliza algún tipo de avisador de radares , el único dispositivo legal, casi el 10% confiesa utilizar un detector de radares y casi un 1% un inhibidor (estos dos últimos, ilegales). El objetivo de todos ellos, evitar las multas por exceso de velocidad, cuyo detalle está claramente establecido por Tráfico.
¿Y cuáles son estas sanciones? En el siguiente cuadro puedes consultar su cuantía, que varía en función de la velocidad máxima establecida y de cuánto se sobrepase el límite.
Las infracciones consideradas muy graves son constitutivas de delito y pueden acarrear penas de prisión y retirada del carné de conducir.
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