Estos días se ha conocido que el Estado de Maine (Estados Unidos) aprobó una ley en la que señalan la ilegalidad de conducir con nieve o hielo en los automóviles. Una legislación que ha tardado años en ver la luz, debido a los problemas que surgían en cada votación que se llevó a cabo.
Los medios de la zona han llegado a descubrir que un importante número de legisladores han bloqueado esta tramitación durante años y así seguir permitiendo que los conductores que no eliminaban la nieve de sus coches, sobre todo del techo, pudieran seguir poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía.
La gran mayoría de los ciudadanos ha considerado todo este tiempo que era absurdo que se tuviera que aprobar una ley para quitar la nieve de los vehículos. Es de sentido común eliminarla, pero no todo el mundo parecía estar de acuerdo.
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Daños y lesiones
Lo cierto es que la ley no es precisamente lesiva. Si la nieve que cae de un automóvil causa daños o lesiones, la primera infracción conlleva una multa de 50 dólares (45,90 euros) o menos. Los infractores reincidentes tendrán que pagar entre 150 y 250 dólares (138 y 230 euros).
Además, solo se aplica a los vehículos que pesan menos de 4.500 kilogramos debido al rechazo frontal que han mostrado desde la industria del transporte por carretera. Existen cientos de ciudadanos que han sufrido la caída de la nieve desde otros vehículos.
Así, los medios de Maine han recogido las declaraciones de varias víctimas: “Solo en el último mes que he vivido aquí, la nieve que se acumulaba en algunos semirremolques ha golpeado en mi coche. Es un poco desconcertante”.
¿Qué sucede en España?
La legislación española no cuenta con un artículo exclusivo sobre la presencia de nieve en los vehículos, sobre todo en el techo. El problema es que al frenar o acelerar, esta nieve se puede desprender del automóvil y caer sobre otros vehículos o peatones.
El artículo 14 del reglamento de circulación especifica estos aspectos sobre la disposición de la carga de un vehículo.
- La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
- Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
- Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
- El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
- El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios se sanciona con una multa de 500 euros. Además, la ley de tráfico castiga con la retirada de seis puntos del carnet de conducir a quien arroje a la vía objetos que pueden causar un accidente.
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