Una parada es la inmovilización de un vehículo que no se extiende más allá de los dos minutos. En ella, el conductor no debe abandonar el vehículo, y lo que haga con el motor en ese corto período de tiempo puede transformarse en una multa.
Si la persona que está al volante obstaculiza el tráfico, pone en riesgo a otros usuarios de la vía o incumple cualquiera de los puntos recogidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación (RGC), podrá ser sancionado. También si deja el motor encendido de forma innecesaria: una multa cada vez más común en Europa.
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100 euros en España
En España, las autoridades pueden multar a todos los conductores que no apaguen el motor del coche durante una parada. Así figura en el artículo 10 de la ley de tráfico: “El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”.
Tomando como referencia los “daños a los bienes o al medioambiente”, un conductor puede recibir una multa de 100 euros si permanece parado con el motor de combustión de su coche encendido durante un tiempo superior a los dos minutos. Eso sí, será el agente quien deba calcular si ha superado esos 120 segundos.
El caso de Alemania
En Alemania, los conductores tienen que respetar, por un lado, su ley de tráfico (conocida como StVO) y, por otro, las normas medioambientales. El incumplimiento de cualquiera de ellas puede acarrear multas.
El artículo 30 de la StVO establece que cuando un vehículo esté en marcha, “quedan prohibidos los ruidos innecesarios y las emisiones de escape evitables”. Esto incluye dejar el motor encendido de forma innecesaria, una infracción penada con una multa de hasta 80 euros.
Igual que ocurre en España, la policía tendrá que demostrar que el conductor paró durante un prolongado período de tiempo con el motor en marcha para poder justificar la multa.
Los camioneros de Italia
El Código de Circulación de Italia incluye, en su artículo 157, una regla que prohíbe a los conductores de camiones arrancar el motor para poner el aire acondicionado si el vehículo está aparcado o esperando para ser cargado o descargado.
Esta restricción se llevó a cabo por cuestiones medioambientales; para conseguir que los conductores la respeten, fijó unas llamativas sanciones que van desde los 216 hasta los 432 euros.
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