¿Qué son las rayas que hay junto a las plazas para personas con movilidad reducida?

En los aparcamientos y en las calles hay plazas reservadas para este tipo de usuarios y su diseño es clave para que puedan usarse de manera correcta.

aparcamiento discapacitados
Dos plazas reservadas para personas con movilidad reducida en un aparcamiento.

En la calle y en cualquier estacionamiento de un centro comercial o un supermercado hay plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Cuando se sitúan bajo la superficie, normalmente están cerca de los accesos al establecimiento para que el recorrido sea el menor posible.

Se distinguen claramente por estar pintadas en color azul, así como por lucir el pictograma de una persona en silla de ruedas. Son dos indicativos que dejan muy claro su uso, aunque todavía haya conductores irresponsables que las ocupen sin ser conscientes de los problemas que generan a otras personas.

Además, de manera más reciente (sobre todo en las calles de las ciudades) estas plazas se diferencian de las estándar porque cuentan con un marco de suelo rayado, o bien en los laterales, o bien rodeándolas por completo.

Pero ¿cuál es su función? Es lo que la normativa define como “zonas de aproximación y transferencia”, básicamente, un espacio regulado que se considera necesario para que un usuario en silla de ruedas pueda acercarse a su coche y realizar los movimientos necesarios para acceder a él.

Se trata de algo que resulta imposible en la mayoría de las plazas de aparcamiento convencionales, motivo por el que si un conductor que no las necesite aparca en una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida está causando muchos problemas a quien de verdad le hace falta.

Aparcamiento para personas con movilidad reducida

Este tipo de plazas de aparcamiento se regula por la Orden TMA/851/2021, del 23 de julio, complementada posteriormente por el Real Decreto 193/2023, del 21 de marzo.

La normativa estipula que tiene que haber plazas reservadas para personas con movilidad reducida en los principales centros de actividad, al menos una por cada 40 plazas. Además, deben estar lo más cerca posible de los cruces entre la acera y la calzada y, a ser posible, estar ubicadas en una superficie horizontal o en la que haya una pendiente muy escasa.

También se establecen las características que tienen que tener, distinguiendo entre si se trata de plazas en perpendicular o en paralelo.

En el caso de las primeras, tienen que tener un tamaño mínimo de cinco metros de largo y 2,2 metros de ancho y tener una zona de aproximación y transferencia lateral tan larga como una plaza y con mínimo 1,5 metros de ancho. Además, entre dos plazas contiguas se permiten zonas de transferencia lateral compartidas.

En las plazas en paralelo el tamaño debe ser idéntico, pero han de tener una zona libre de obstáculos para la aproximación y transferencia posterior que se igual de ancha que la plaza y con tres metros de longitud, así como otra en la zona lateral tan larga como la plaza y con 1,5 metros de ancho.

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