Encontrar un espacio libre en una calle y comprobar que un vehículo pequeño puede entrar de otra manera es una situación que puede generar dudas entre los conductores.
La lógica invita a pensar que, si el coche cabe sin sobresalir ni bloquear el paso, no debería existir problema. Sin embargo, la normativa no se fija únicamente en las dimensiones del automóvil.
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La norma parte de una posición concreta
El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 92 que la parada y el estacionamiento deben realizarse colocando el vehículo paralelamente al borde de la calzada.
La misma disposición contempla una excepción cuando las características de la vía u otras circunstancias aconsejen una colocación diferente. Es decir, la norma no elimina por completo otras posiciones, pero estas deben estar justificadas por las condiciones del lugar.
Esto permite entender por qué existen calles con plazas en batería o en oblicuo. La orientación no la decide cada conductor al llegar, sino que responde a la configuración prevista para ese espacio.
El hecho de que el coche quepa no cambia esa regla
Aquí aparece la situación más habitual cuando intervienen vehículos de dimensiones reducidas. Un modelo especialmente corto puede entrar perpendicularmente en un espacio longitudinal y dejar incluso parte del hueco libre.
Sin embargo, la normativa no establece que un automóvil pueda cambiar su posición simplemente porque sus dimensiones lo permitan. La colocación debe ajustarse a las condiciones del estacionamiento.
El Reglamento también señala que el vehículo debe dejarse de forma que permita la mejor utilización del espacio restante, algo que cobra especial importancia en calles donde el aparcamiento está muy ajustado.
En la ciudad también cuentan las normas municipales
El estacionamiento en las vías urbanas tiene además una regulación específica. El artículo 93 permite que las ordenanzas municipales establezcan el régimen de parada y estacionamiento y adopten medidas para evitar problemas de circulación.
Eso explica que determinados municipios puedan organizar de manera distinta sus zonas de aparcamiento, fijar horarios o establecer espacios reservados.
Hay un límite, no obstante: esas ordenanzas no pueden oponerse, alterar o desvirtuar las disposiciones del Reglamento General de Circulación. Por eso, la regulación local debe encajar dentro del marco estatal.
Tres formas de colocar un vehículo
La normativa de formación de conductores contempla tres disposiciones de estacionamiento: en línea, en oblicuo y en batería. Cada una exige una colocación diferente dentro del espacio destinado a aparcar.
El estacionamiento en línea sitúa los vehículos paralelos al bordillo. En batería, quedan colocados perpendicularmente a la calzada, mientras que en oblicuo forman un ángulo respecto al margen de la vía.
La diferencia no es simplemente una cuestión de comodidad. En una plaza delimitada, las marcas establecen el espacio que corresponde al vehículo y la forma en la que debe ocuparlo.
¿Qué ocurre cuando no hay plazas pintadas?
La situación puede ser menos evidente cuando no existen líneas que delimiten los espacios de estacionamiento. En ese caso, la referencia vuelve a ser la regla general del Reglamento, junto con las condiciones concretas de la vía y la ordenanza municipal correspondiente.
El hecho de que haya espacio físico suficiente no convierte automáticamente cualquier posición en válida. También deben respetarse las condiciones que garantizan que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para otros usuarios.
Por eso, un espacio amplio junto al bordillo no equivale necesariamente a una plaza de aparcamiento en batería.
Los coches pequeños han abierto un debate en otros países
La cuestión resulta especialmente interesante porque algunos países están empezando a plantearse si las reglas tradicionales encajan con la llegada de vehículos urbanos extremadamente compactos.
Italia, por ejemplo, trabaja actualmente sobre un texto-base de reforma de su Código de Circulación que contempla una excepción para determinados vehículos compactos. La propuesta permitiría estacionar perpendicularmente al margen de la calzada en centros urbanos cuando no existan plazas delimitadas o cuando estas tengan una anchura mínima de 2,80 metros.
La medida estaría limitada a vehículos de hasta 2,70 metros de longitud, además de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos que cumplan las condiciones establecidas. No se trata todavía de una norma definitiva, sino de una modificación en tramitación.
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Nació en Madrid y desde pequeña soñaba con conducir. Estudió Periodismo en la Universidad Rey Juan Carlos y amplió su formación en Barcelona con un máster en Periodismo Deportivo en la Universitat Pompeu Fabra. Especializada en motor y también en competición, combina la redacción con la radio y la cobertura de grandes premios de motociclismo.
