Al comprar un coche de segunda mano a un particular es muy importante asegurarse del estado del vehículo y de que su aspecto y su descripción corresponden con la realidad. Pero también resulta imprescindible comprobar que el propietario es quien dice ser y que, además, no hay impedimento para que una vez comprado se pueda hacer el cambio de nombre. En definitiva, que no existen embargos, precintos o reservas de dominio.
Informe del vehículo de la DGT
Esto se puede hacer solicitando un informe del vehículo a la DGT. Hay varios tipos:
Más información
- Sencillo. Es gratuito y solo nos dirá si se puede o no hacer la trasferencia, por lo que el resto de información tendremos que comprobarla de otra manera.
- Completo. Nos dice a quién pertenece el vehículo, donde está domiciliado, si tiene cargas y el historial de ITV, entre otra información. Para obtener este informe hay que abonar una tasa de 8,59 euros.
Estos informes se pueden pedir a la DGT de manera presencial, por teléfono, a través de la sede electrónica o con la aplicación miDGT.
Cómo realizar el contrato de compraventa
Una vez que se ha certificado que el vehículo está en correcto estado y en regla, se debe firmar el contrato de compraventa del vehículo. Será la prueba que tendremos en caso de surja algún problema. En él deben constar:
- Los datos de comprador y vendedor: nombre y apellidos, DNI y domicilio para notificaciones.
- Los datos del vehículo: marca, modelo, color, matrícula, bastidor y kilómetros. El precio y la forma de pago.
- El estado del vehículo.
- Si hay o no cargas.
- Documentación que se aporta.
- Fecha de entrega del vehículo.
- Fecha, hora y el lugar de compra.
Cómo realizar el cambio de nombre
Una vez hecha la venta, el comprador debe hacer el cambio de nombre en Tráfico. Para hacer este trámite, el vehículo debe estar dado de alta; no debe tener reservas de dominio, embargos o precintos ni multas pendientes; y debe estar al día de los impuestos locales y con la ITV pasada.
El trámite se puede realizar de manera presencial con cita previa, llamando al 060, o a través de la sede electrónica de la DGT si disponemos de clave o certificado digital. La documentación necesaria será:
- Impreso de la DGT de cambio de titularidad. Si se hace telemáticamente se rellena en el acto)
- Contrato de compraventa.
- Identificación del comprador: DNI, NIE o CIF. Si se hace a través de la sede electrónica bastara el certificado o clave.
- Copia del DNI para identificar al vendedor.
- Copia del impuesto de transmisiones patrimoniales y justificante del pago/exención/no liquidado de la comunidad autónoma correspondiente.
- Justificante del pago de la tasa.
“El vendedor puede hacer una notificación de venta a Tráfico para asegurarse de que se informa a la DGT de la operación y de que no se demora más de lo debido”, informa Miriam Montero, abogada de la compañía de seguros ARAG. Al igual que el cambio de titularidad, se puede hacer a través de la sede electrónica del a DGT si dispone de clave o certificado o de manera presencial, aportando el impreso oficial, el contrato de compraventa, su identificación y el pago de la tasa correspondiente.
Transferencia de un vehículo: el precio
Para hacer el cambio de nombre en Tráfico hay que abonar una tasa de 55,15 euros para vehículos y 27,57 euros para ciclomotores, además del pago del impuesto de transmisiones. Si el vendedor quiere hacer la notificación de venta, tendrá que abonar una tasa de 8,59 euros.
La tasa se abona en el momento de la comunicación del cambio de titularidad a la DGT. Si lo hacemos a través de la sede electrónica de la DGT, en el panel de solicitud (pulsando el botón Comprar), se puede adquirir la tasa. Si se hace el trámite presencial, la tasa se paga en la oficina en el momento de realizar el cambio de nombre, con tarjeta de crédito o de débito.
¿Cuándo hay que informar a la DGT?
Desde la firma del contrato de compraventa, el comprador dispone de 30 días para solicitar a Tráfico el cambio de titular. Una vez hecho el trámite, la DGT expedirá un nuevo permiso de circulación.
¿Merece la pena encargar el trámite a una gestoría? Debemos tener un buen contrato de compraventa entre particulares y debemos asegurarnos de que la transferencia se puede hacer (por parte del comprador) y que se haga realmente (por parte del vendedor) para evitar problemas futuros. “Contar con profesionales que se dedican a ello nos puede dar la tranquilidad que gestionarán todo cosas por nosotros”, indica Montero.
Impuesto de transmisiones patrimoniales: cómo se paga
La diferencia entre comprar un coche nuevo o de segunda mano está en el impuesto que debemos pagar. “En el caso de comprar un coche nuevo, pagaremos el IVA correspondiente, mientras que si nos decantamos por un vehículo de segunda mano estaremos obligados a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)”, explica Melisa Saez, letrada de ARAG.
Esta obligación siempre recae sobre el comprador del vehículo, que deberá abonarlo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la compra. Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, se deberá pagar allá donde se resida. Para abonar este impuesto debemos usar el modelo de autoliquidación 620 o 621, en función de si se realiza el pago de forma presencial (620) o de forma telemática (621).
El importe se obtiene aplicando un porcentaje sobre el valor del coche, que puede ir desde el 4% al 8%. “Las comunidades autónomas tienen su propia regulación y por ello puede haber grandes diferencias de una a otra”, advierte Saez. Hay algunas, como Galicia, que establecen una cuota fija para coches antiguos y de poco valor con una cilindrada determinada. En Cataluña no se debe presentar ni pagar impuesto en el caso de vehículos de más de diez años y que valgan menos de 40.000 euros.
Por último, y no por ello menos importante, debemos tener en cuenta el valor del vehículo. Este debe ser siempre el valor real de mercado, que se podrá obtener teniendo en cuenta factores como la marca, el modelo, la antigüedad y el estado. Saez advierte: “Debemos ser cautelosos, ya que las comunidades autónomas pueden hacer comprobaciones de valor obligándonos a pagar por la diferencia comprobada”.
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