¿Un radar de la DGT multa por circular a 121 km/h?

La tolerancia que tienen está regulada por ley, aunque cambia en función del tipo de dispositivo y de la velocidad.

Multas velocidad
Un radar de velocidad en la carretera.

Los radares que vigilan los excesos de velocidad no lo hacen con exactitud: cuentan con un margen de error. Sin excepción alguna. No son dispositivos defectuosos, ese margen se establece a través de una norma. En la práctica, esto significa que si se circula levemente por encima del máximo de la vía, no habrá multa: ¿cuántos kilómetros suponen esa tolerancia? Depende del cinemómetro.

Cada tipo de radar tiene un margen de error, porque puede existir una ligera variación entre la velocidad real del vehículo y la registrada. De esta forma, cuando los dispositivos entran en acción (descontado ese margen), lo hacen porque realmente se ha superado la velocidad establecida para esa vía.

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, es la encargada de regular el control metrológico de los instrumentos de medida que las autoridades emplean para este tipo de labores. Entró en vigor en octubre de 2020 y en ella figuran los tres márgenes de error que se aplican a los radares: 3, 5 y 7%.

Cuando un nuevo cinemómetro es instalado, el margen de error que se aplica es reducido para que sea lo más preciso posible. Los radares fijos y de tramo cuentan con una tolerancia del 3% y en el caso de los móviles es del 5%, es decir, de 3 km/h y de 5 km/h, respectivamente. Supone un par de puntos porcentuales menos de lo habitual.

Es en las revisiones de estos dispositivos cuando esas cifras son ampliadas. En el caso de los fijos, la tolerancia es de 5 km/h cuando el límite de la vía es igual o inferior a 100 km/h: saltaría, por lo tanto, cuando el vehículo supere los 105 km/h. Si el máximo es mayor de 100 km/h, el margen será del 5%: entrarán en acción cuando la velocidad sea de 115 km/h en una carretera de 110 km/h y a 126 km/h en una de 120 km/h.

La regla del 7

Los radares móviles tienen un margen de error algo más elevado. Igual que ocurre en el caso anterior, si el límite es igual o inferior a 100 km/h la tolerancia que hay que añadir es de 7 km/h. Si el máximo establecido supera esa velocidad, el extra será del 7%: 117,7 km/h en una vía de 100 km/h y 128,4 km/h en una de 120 km/h.

En torno a este margen se articula la regla del 7, sobre la que la Guardia Civil ha hablado en alguna ocasión a través de sus redes sociales. Por último, los radares de tramo y los dispositivos con los que están equipados los drones y Pegasus también tienen sus propias tolerancias. En el primer caso, es de 3 km/h por debajo de 100 km/h y del 3% por encima; en el segundo, es de 5 km/h y del 5%.

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