Hay quien piensa que tener preferencia de paso como peatón en determinados puntos de la vía es una especie de salvoconducto para cualquier situación o, peor aún, una armadura invisible contra cualquier imprudencia o error ajeno. Pero la estadística oficial revela que existen límites a esa falsa percepción de seguridad. En 2018 fallecieron en España 368 peatones atropellados, y todos los años hay en torno a 14.000 heridos.
Cualquier persona puede, por definición, interpretar el papel de peatón al transitar por carreteras y terrenos. Puede hacerlo, además, sin que se le exija formación o título alguno y, precisamente por eso, nunca le podrán quitar los puntos asociados al carné de conducir, en caso de tenerlo. Es una ventaja, sí, pero sus derechos, de nuevo, no son ilimitados y, por supuesto, se expone a sufrir diversas sanciones, algunas quizá bastante desconocidas.
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El Reglamento de Circulación deja claro que los peatones están obligados a cruzar solo por los lugares habilitados para ello y hacerlo de una determinada manera: en primer lugar, con la certeza de que pueden atravesar la calzada sin peligro para ellos o cualquier otro usuario de la vía, un precepto resumido en la frase “mira antes de cruzar” que incontables madres y padres han repetido desde la invención de la rueda, cuando menos, hasta hoy.
Es igual de censurable atravesar un paso de cebra en diagonal (para acortar) o cruzar por sus proximidades sin llegar a entrar en él (por lo mismo), y también es reprobable hacerlo a la carrera o entorpecer el paso a los demás. “Lo que nos dice la ley es que tienes que ir, como los coches, a una velocidad adecuada”, explica Míriam Montero, abogada de ARAG especializada en seguridad. Y aunque el peatón tenga preferencia, por ejemplo, en un paso de cebra, “solo puedes cruzarlo cuando la distancia y la velocidad del vehículo que se aproxime te permitan hacerlo con seguridad”, matiza.
Circunstancias especiales… y multas
- Si la acera está bloqueada, no existe o no es practicable, excepcionalmente se puede transitar por el arcén o, en su defecto, por la calzada pero lo más pegado posible a la acera porque los vehículos tienen prioridad de paso.
- Fuera de poblado. En caso de no existir un espacio reservado para peatones, como norma general se deberá circular por la izquierda, aunque se podrá ir por la derecha cuando esté justificado por razones de seguridad. En autopistas y autovías queda prohibida la circulación de peatones salvo que por accidente, avería del vehículo o enfermedad de alguno de los ocupantes u otra emergencia se deba solicitar auxilio desde el poste de socorro más cercano o en caso de no haberlo, pedir ayuda a otro usuario de la vía.
- Peatones en grupo. Varias personas que formen cortejo podrán circular por el arcén y si este no es transitable por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y circulen por la derecha.
- Circulación nocturna. Fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol, en condiciones meteorológicas adversas o con poca visibilidad, todo peatón que circule por calzada o arcén deberá llevar algún elemento luminoso o reflectante homologado, visible al menos a 150 metros. Además, si se circula en grupo dirigido por una persona o en cortejo deberán llevar en lado del centro de la calzada las luces necesarias para indicar su situación y dimensiones de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás.
- Las sillas de ruedas deben transitar por la zona peatonal. Sin embargo, adoptando las debidas precauciones podrán circular por el arcén o calzada a velocidad de paso humano y siempre por la derecha, aproximándose al borde exterior y sin entorpecer la circulación. No se puede circular por autopistas ni autovías.
- Si no hay paso de cebra, los peatones deben asegurase de que pueden cruzar sin riesgo ni entorpeciendo a nadie, y atravesar la calzada de manera perpendicular a esta.
- Cruzar por lugares prohibidos. Es la infracción que más siniestros ocasiona para los peatones, seguida de no hacer uso del paso de cebra aunque exista. Ambas acciones se castigan, por regla general, con 80 euros de multa. En caso de ser responsable de un accidente, deberá responder de los posibles daños a terceros e indemnizar por las lesiones ocasionadas. Si hubiera culpa compartida se podrá reducir la indemnización hasta un máximo de un 75%.
- Cruzar con el semáforo en rojo. Un clásico antirreglamentario penado con 200 euros.
- Control de alcoholemia. Si estás directamente implicado en un accidente o infracción, estás obligado a someterte a un control de alcoholemia o drogas y, en caso de negarte, te expones a una sanción de hasta 1.000 euros.
- Mirar al móvil. Resulta evidente que aumenta el riesgo, pero de momento ser un smombie (concepto que deriva de smartphone y zombie) no está tipificado como infracción. Desde ARAG, Miriam Montero recuerda que el peatón “tiene que atender al tráfico y, de hecho, en Estados Unidos se quiere regular este comportamiento. Aquí, de momento, solo hay avisos o balizas luminosas sobre el pavimento en algunas ciudades”.
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